En el mundo virtual funciona un principio conocido como la regla del “espejo”: todo delito en el mundo real debe ser delito en el virtual. Una regla sencilla que parece los defensores de la ultrarregulación, las restricciones excesivas a la libertad de expresión y la censura no entienden. Son obvias las dificultades que la “virtualidad” añade a la prevención, investigación y sanción de los delitos que se perpetran en la Red.
Los delitos informáticos y los tradicionales que se sirven de la informática presentan algunas particularidades debido a que con estos se superan los límites espaciales y temporales; no se requiere la presencia física, las acciones pueden iniciarse en otro lugar, a miles de kilómetros, puede perpetrarse mucho tiempo después de iniciada la acción, o de forma muy rápida; pueden usar equipos de acceso público, es posible ocultar la identificación informática (la famosa IP) y desaparecer con facilidad las evidencias, lo que hace muy difícil descubrir a los responsables.
Obviamente, el anonimato puede ser usado para asegurar la impunidad, algo que sucede todo el tiempo con los delitos tradicionales porque esto facilita la comisión de infracciones y dificulta la persecución.
Existen usos legales y legítimos del anonimato, cuando se relacionan con el ejercicio de los derechos, en ciertos contextos puede servir para difundir información sensible, dar a conocer opiniones incómodas, resultados de investigaciones, estudios, difundir obras artísticas.
Los delincuentes utilizan gorros, mascaras, pasamontañas, capuchas, guantes, gafas, etc., para ocultar su identidad, sin embargo a nadie se le ha ocurrido prohibirlos; igual cosa sucede con los recursos que se utilizan para asegurar el anonimato en el mundo virtual: el anonimato no es una amenaza en sí mismo.
El caso de “Crudo Ecuador” ejemplifica esto, sus “memes” son una forma de crítica de la realidad, de quienes ejercen el poder y la política, ante la arremetida oficial su notoriedad creció al igual que los riesgos que podía enfrentar por su actividad, sin embargo su anonimato le brindó algún nivel de protección; una vez identificado, él y su familia fueron amenazados y decidió no continuar.
El caso de la difusión de las –supuestas- fotografías íntimas de Mery Zamora es diferente, es una clara violación al derecho a la intimidad, a estar protegidos de la exposición pública de un ámbito de nuestras vidas que no está sujeto a conocimiento de los demás. Esto no tiene relación alguna con la libertad de expresión, con los “memes” o la política ; los que lo hicieron cometieron una infamia, un delito y ya existen las herramientas jurídicas para perseguirlo.
Los ‘amigos’ de las restricciones, luego de este último evento, se han activado para pedir regulaciones y limitaciones para las “redes sociales” y el uso del anonimato, ya sabemos la Ley de Comunicación no se aplica al Internet, ahora quieren pescar a río revuelto.