RESPONSABILIDAD HISTÓRICA

Es importante no dar por hecho que la Corte Constitucional obrará acatando silenciosamente la voluntad presidencial. Sería lamentable que los magistrados no antepongan su independencia, su criterio jurídico y su calidad ética. Tienen una oportunidad de oro de demostrar que su autoprórroga y sus actuaciones no obedecen a consignas y son autónomas, como corresponde a la alta catadura que la Carta Magna les asigna.

La Corte Constitucional deberá tomar en cuenta el tono de redacción de las preguntas que, según connotados juristas, tiene carácter inductivo hacia el voto positivo, así como formulaciones ambiguas que pueden generar interpretaciones equívocas o antojadizas.

Las dos primeras preguntas contradicen proclamas de derechos humanos que la Constitución de Montecristi dice preservar y contravienen instrumentos internacionales que por mandato constitucional prevalecen sobre las normas nacionales. Hay jurisprudencia cuando en febrero del 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia se allanó a la demanda de inconstitucionalidad de los arts. 27 del Código de Ejecución de Penas y 38 de su Reglamento, ante una demanda de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

Las siguientes preguntas condenan la independencia de poderes, sacrifican el espíritu de la nueva arquitectura constitucional y concentran en el Ejecutivo y su ámbito de influencia el poder de reestructuración de la Justicia y del Consejo de la Judicatura. La libertad de expresión y la libertad de elegir podrían ser conculcadas si otras de las preguntas prevalecen. La Corte Constitucional tiene la responsabilidad de demostrar apego a la Constitución y su independencia o condenar su destino al juicio de la historia.

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