La Constitución del 2008 fue calificada como garantista, uno de sus rasgos más positivos. Sus defensores aseguraban que esta era una de las mayores aportaciones a la creación de una nueva cultura jurídica ecuatoriana, la que se puede describir, hasta hoy, como formalista: las apariencias son más relevantes que el fondo, el contenido y los resultados.
Cuando se habla de garantismo se hace referencia a un ordenamiento en el que se declaran derechos (toda clase de derechos) y se establece un conjunto de dispositivos institucionales y normativos para protegerlos de las acciones y de las omisiones del poder estatal, fundamentalmente pero no exclusivamente. El garantismo es una forma de entender a los derechos como límites y vínculos al Estado; además, como una transformación de la teoría jurídica y la teoría política. Las normas jurídicas son enjuiciadas por su validez formal, es decir, porque en su proceso de formación (creación y aprobación) se respetaron las reglas que el ordenamiento jurídico prescribe para ello; pero fundamentalmente por su validez sustancial, es decir, porque su contenido respeta los derechos contenidos en instrumentos internacionales y los constitucionalmente declarados.
En el garantismo, la acción política se enjuicia por la correspondencia de las acciones con el respeto y la garantía de los derechos, por las medidas que se toman para darles eficacia, hacerlos realidad, para acortar la brecha entre el deber ser (de las normas) y el ser (la realidad).
En los primeros años de vigencia, cuando algunos sectores la citaban para oponerse a ciertas propuestas del movimiento en el poder, la reacción oficial fue denunciar un supuesto hipergarantismo, preludio para la modificación de varias normas, entre ellas las de la prisión preventiva, con el aval de la Corte Constitucional.
Ahora se discute un nuevo paquete de reformas, a medida del proyecto político de Alianza País; en este, se anuncia la inclusión de reformas a las normas de tramitación de las garantías constitucionales para eliminar la disposición sobre la carga de la prueba, por la que se presumen “ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información”. La explicación para sustentar este cambio es que con esa regla se viola el principio por el cual quien afirma algo es quien debe probarlo; entendible cuando las partes en litigio tienen una posición similar, pero peligroso cuando existe asimetría entre ellas y, especialmente, cuando una de ellas controla los medios probatorios, como sucede con el Estado.
Cambiar esta regla, en realidad pocas veces aplicadas por los jueces, sería un paso más en el desmantelamiento del garantismo –también en el nivel normativo- y el perfeccionamiento del poder estatal, especialmente del Ejecutivo; sin embargo un cambio así únicamente podría hacerse, al ser la restricción de una garantía, por medio de una asamblea constituyente.
@farithsimon