Sería recomendable que los miembros de la Corte Constitucional repasen la mitología y se acuerden de Teseo, que logró adentrarse en el Laberinto de Creta y matar al Minotauro.
Es similar a la enorme tarea de pronunciarse sobre el gajo de preguntas que los juristas y legisladores de la Asamblea Nacional le han propuesto para que autoricen desde su pedestal las reformas constitucionales o enmiendas, que entre nosotros da lo mismo. Algunos de sus miembros son curtidos por la vida, la experiencia profesional y los avatares en estos años marginalmente jurídicos.
Unos, incluso, han sido invitados a restaurantes de élites de Quito; varios participaron de la insólita transformación del tribunal en corte; otros, llegaron cuando la cena de la reestructuración y la dependencia política ya estaba servida.
Por eso, algunos casos son resueltos con mucha agilidad y otros deben ser tan complejos que obligan a profundos estudios y en la práctica alcanzan lo que pudiera ser una prescripción política, pues ya no importa el resultado en uno o en otro sentido.
Por ejemplo, qué valor tienen las impugnaciones de inconstitucionalidad a la Ley de Comunicación cuando está por resolverse que la comunicación es un servicio público y no un derecho; de esta manera, se elevan controvertidas disposiciones legales al rango constitucional. Parece que fue en el pasado cuando la ley desarrollaba los principios constitucionales; ahora es al revés, las disposiciones legales ascienden al rango de la norma máxima para su protección y estabilidad.
Para comprobar que están en un verdadero laberinto, los miembros pueden acogerse en el lacónico artículo 443 de la Constitución, que establece que a la Corte le corresponde “calificar el procedimiento” respecto a si es una enmienda o a una reforma. En lenguaje directo con o sin consulta al pueblo. En menos de 24 horas, resuelto el problema.
Sin embargo, concedido el beneficio de la ética, pues sería un prevaricato moral negarlo antes de la resolución, es necesario además del lacónico 443, que los magistrados cumplan con la disposición máxima de la interpretación constitucional del artículo 427: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.
Es posible que para salir del laberinto desgranen el racimo. Aprueben sin consulta la reelección, la edad de los candidatos a las principales dignidades de la República y conviertan a la información en un servicio público. Las otras podrán ser remitidas al trámite de una reforma constitucional que nunca se realizará o se archivarán. Misión cumplida y muchos contentos.