@farithsimon
Pocas dudas existen sobre el gran poder que ostenta el Consejo de la Judicatura de la revolución ciudadana. Este, el ‘órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial’, se encuentra en manos de cinco ‘servidores’.
Algunas de sus funciones son nombrar y evaluar a todos sus servidores judiciales, a jueces y conjueces de todos los niveles, fiscales distritales, agentes fiscales, defensores distritales, notarios; crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; establecer o modificar la sede, modelo de gestión y competencia de las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributario, juezas y jueces. Puede crear salas o juzgados temporales; crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales; fijar tasas notariales por servicios administrativos, informes periciales y experticias; puede expedir, modificar, derogar e interpretar -de forma obligatoria- el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno. Además, puede imponer sanciones disciplinarias a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, a los servidores judiciales; además de conocer los recursos contra las sanciones disciplinarias impuestas (por las direcciones regionales) a los abogados. Maneja el libro de incorporación al Foro, es decir la matrícula que habilita para el ejercicio de la profesión legal; coordina la práctica de los estudiantes o egresados de Derecho.
Una larga lista de atribuciones deja en claro la diversidad de funciones y el “súper” poder de la entidad; esta es una enumeración sin análisis de la forma en que se las ejerce. Sin embargo, es imposible olvidar las sanciones que se han aplicado a muchos jueces en nombre del “error inexcusable” y que se han identificado -en varios informes- como una amenaza para la independencia de la justicia.
En el Código Orgánico General de Procesos, el legislador tenía la oportunidad de corregir en parte este poder que incluso les permitiría normar la emisión de títulos profesionales, aclarando que su obligación es regular las prácticas destinadas a la obtención de la matrícula profesional, pero el legislador decidió consolidar ese poder, ahora el “Certificado de Aptitud Profesional”, que reciben los estudiantes o egresados de la carrera de Derecho luego de la práctica preprofesional, sería un requisito para la obtención del título. En mi opinión una intromisión en la autonomía universitaria: no es lo mismo el título (y las prácticas necesarias para obtenerlo) que la autorización para ejercer una profesión. Esperemos que esto se corrija en la Presidencia de la República. ¿Esperanza vana?¿Ingenuidad? En fin, en ocasiones nos llevamos alguna sorpresa.