Son burdos en forma y contenido, pero parcialmente eficaces en sus propósitos. Lograron cerrar la Universidad Santa María de Guayaquil bajo un disfraz llamado: “Código orgánico de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación”. Así escondieron la trama de limitar la educación superior privada.
En las disposiciones transitorias de este compendio introdujeron una reforma al artículo 161 de la Ley de Educación Superior que nada tenía que ver con el laboratorio que pretendía el cuerpo principal del Código. El escondido articulado era la estrategia para eliminar la Universidad privada en el Ecuador. Un primer hito se ha logrado con el cierre de la Universidad Santa María de Guayaquil, impidiendo que se transforme en la Universidad del Río, con participación de la universidad chilena del mismo nombre.
Así mismo, se ha logrado que otros centros privados de educación superior no cuenten con el concurso económico, produciéndose un cerco financiero para evitar el crecimiento y paulatinamente lograr la paralización y hasta la auto clausura. Para comprender el procedimiento, es necesario referirse a las aberraciones ideológicas predominantes en el decenio anterior, ya que no es posible atribuirlas a motivaciones regionalistas que aún persisten en algunos recodos burocráticos. Debe añadirse que en este acoso legal y político no existen acusaciones de deficiencias o irregularidades académicas o docentes, como tampoco de prácticas delincuenciales que justifiquen esta cruzada oficial .
Resulta irónico tratar este tema cuando se cumplen los cien años de la reforma universitaria de Córdova, Argentina, donde se enarboló la bandera de la autonomía universitaria, no de la persecución ni el sectarismo. Es de esperar que, a las celebraciones centenarias de tan emblemático suceso, no se lo ocurra al gobierno del presidente Lenin Moreno enviar como representantes a uno de los disparatados personajes que tanto daño han hecho a la universidad del país. El decoro es obligación del mandatario.
El caso de la Universidad Santa María de Guayaquil obliga al repaso de la reforma de medianoche del artículo 161: “Las instituciones de educación superior no podrán realizar contratos, convenios o transacciones con personas jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, a excepción de los directamente relacionados con los fines de la educación superior establecidos en esta Ley. Adicionalmente, no podrán realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con partes relacionadas”. “¿Se puede o no se puede’’? Es comprensible que la sindéresis jurídica no abunde en los proponentes de una ley, pero es implícita a la técnica legislativa. La inopia -ignorancia absoluta de algo- no es una excusa de ningún representante.