La historia reciente del país está llena de actos contrarios a la legalidad (constitucionalidad), que se han justificado a partir de una legitimidad derivada del contexto político, de la inconformidad o del consenso social –real o aparente- de apoyo a decisiones o acciones que a la luz de las normas vigentes en su momento eran claramente violatorias a la ley.
Algunas de estas ilegalidades, solo unas pocas, han sido llevadas a juicio cuando se modificaron las relaciones de poder. Ejemplo reciente tenemos en los procesos judiciales –en algunos casos condenas- que se originaron en el informe de la “Comisión de la Verdad”.
Otros hechos, como la destitución de la Corte Suprema de Justicia en el año 2004, han sido juzgados por una corte internacional –la Corte Interamericana- por considerar que el cese de los magistrados violentó varias obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana estableció que el Congreso Nacional no tenía la potestad para destituir a los magistrados de la Corte Suprema, a los que no se les permitió el ejercicio del derecho a la defensa y que el contexto de inestabilidad institucional vulneró la independencia de las funciones y se desprotegió a todos los ciudadanos. En la sentencia se ordena el pago de una indemnización, como compensación por la imposibilidad de que retornen a sus cargos y por el daño material e inmaterial que los exmagistrados sufrieron.
La sentencia –dictada en el 2013- recobra actualidad por el debate originado en el proceso de “repetición”, es decir de cobro por el Estado de lo pagado a quienes tomaron la decisión y son causantes del abuso. Dos son los temas –principales- de debate.
El primero tiene que ver con la responsabilidad de los diputados por sus opiniones y votos. En la Constitución de 1998 se dice que no serán ni civil ni penalmente responsables en el ejercicio de sus funciones. La Corte Interamericana deja en claro que el Congreso no tenía competencia para destituir a los magistrados, por tanto esa regla de exclusión de responsabilidad no es aplicable. La decisión estaba fuera de sus “funciones”, ese fue acto contrario a la Constitución, con certeza ilegal e ilegítimo.
El segundo tema se relaciona con la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de las normas, que de este se deriva. Se afirma, que el procedimiento para efectivizar la repetición se aprobó en el 2009 (cinco años más tarde del hecho), por tanto, ejercerlo violaría esta regla; sin embargo, quienes apelan a dicho principio han olvidado que la Constitución de 1998 contemplaba el derecho de repetición, por tanto, existía esa posibilidad jurídica de forma previa.
Repetir contra quienes abusaron de su posición y violentaron derechos es una responsabilidad histórica y jurídica, deja en claro que esto se podrá hacer en el futuro contra todo abusivo, que vulnere derechos de otros amparándose en un poder temporal: una auténtica espada de Damocles para los políticos en ejercicio.
@farithsimon