Un sistema de justicia que toma en serio al juicio oral modifica sus prácticas de litigación. No se trata de reemplazar papeles por discursos, se organiza para producir información de calidad para que los jueces tomen mejores decisiones. Es imposible eliminar la mentira, el error y la tergiversación, sin embargo pueden minimizarse. Cientos de años de experiencia en otros países demuestran que en estos juicios se reducen los errores judiciales y se incrementa la posibilidad de que las decisiones sean justas.
En los procesos orales verdaderos, no en los sainetes de oralidad, las partes comparecen y presentan su información y pruebas a partir de lo que algunas personas llaman “teoría del caso”, esta se explica como un “punto de vista”, una versión de los hechos, alrededor de esta se organiza la acción de los litigantes en un juicio.
A muchos puristas les disgusta la idea de que los juicios se sustenten en teorías, en hipótesis propuestas por los abogados, pero es imposible –en la mayoría de casos- trabajar de otra manera. Aunque muchos jueces lo crean y algunos juristas así lo sostengan, es imposible conocer la “verdad”, en los juicios lo que se establece es una verdad procesal, una verdad oficial construida a partir de pedazos de información (pruebas) que se presentan en los procesos judiciales.
Simplificando aún más la teoría del caso es un relato que debe ser sencillo, creíble y simple. En materia penal, por ejemplo, se litiga sobre hechos, hechos que son considerados como delitos porque una norma así lo dispone. Los hechos son los que se presenta en juicio y deben probarse para condenar.
Veamos un ejemplo. Un grupo de personas vestidas de civil son filmadas mientras reciben una serie de instrucciones de parte de alguien vestido con uniforme militar. Todas están en un espacio abierto (el campo o un parque) a plena luz del día. La persona uniformada explica cómo organizarse a partir de mando, e instruye en técnicas para atacar y repeler ataques, combatir, inmovilizar a personas, etc. Las imágenes parecen mostrar una instrucción militar sin autorización, algo que se encuentra en una norma jurídica sancionada con una pena de seis meses a dos años de privación de la libertad. La investigación penal, y eventualmente el juicio, dependerá de la forma en que estos hechos sean interpretados y probados. Obviamente la interpretación que se haga de los hechos debe ser creíble y no cualquier explicación califica para ello.
Se podrá decir, en nuestro ejemplo, que lo filmado corresponde a un día de campo, sin embargo nuestro razonamiento lógico nos dirá que esto se parece más a un entrenamiento militar que a un plácido almuerzo campestre, actividad que de no contar con los permisos respectivos debería sancionarse penalmente; claro que para ello se requiere de autoridades independientes y de un verdadero estado de derecho, otra cuestión de razonamiento lógico.