La Constitución del Ecuador en su artículo 233 prescribe que: “El delito de Peculado junto al Cohecho, Concusión y Enriquecimiento Ilícito son imprescriptibles y los juicios se harán incluso en ausencia de los procesados”.
El peculado está íntimamente ligado a la Corrupción que es una violación de un deber posicional por parte de un decidor con el fin de obtener un beneficio extra-posicional que puede darse en favor de sí mismo o de un tercero.
“En el Deber Posicional el funcionario suscribe contratos con sobreprecio. Por parte de un Decisor: el funcionario tiene la facultad de suscribir el contrato y en el Beneficio Extra Posicional, tiene el beneficio de su sueldo que sumado al sobreprecio, obtiene un beneficio no previsto en la ley a favor de sí mismo o un tercero”. “Lo esencial en el delito de Peculado es faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para los bienes que están a su cargo y responsabilidad. En el 100% de los análisis de Peculado hay lesión y abuso de los fondos públicos: requisito sine qua non.
Según se conoce, los ex gerentes de Petroecuador cumplen con todos los requisitos detallados en la Constitución para ser acusados de Peculado y la fiscalía no puede excluir al señor Alex Bravo de este delito porque estaría violando la ley. Debe ser falsa la noticia, pero de ser cierta, a nadie asombraría.