Imagen aérea del Parque Nacional YasunÃ. Foto: EL COMERCIO
A través del Decreto Ejecutivo 751, suscrito la noche del martes 21 de mayo del 2019, el Gobierno de Ecuador estableció una nueva delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, para los pueblos no contactados del YasunÃ, que alcanza 818 501,42 hectáreas.
Antes del Decreto, la zona intangible ocupaba 758 051 hectáreas (se estableció 3 de enero del 2007) dentro del Parque Nacional YasunÃ, en la AmazonÃa ecuatoriana.
La nueva delimitación, según el decreto firmado por el presidente LenÃn Moreno, se ubica en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana, y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza.
La zona intangible redelimitada comprende 82 puntos de coordenadas, dice el Decreto. Se establece una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho, contigua a toda el área intangible redefinida.
En esta zona de amortiguamiento se prohÃbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales, asà como el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras.
Según el documento, las comunidades ancestrales asentadas en el área de amortiguamiento podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia. También se contemplan actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto.
En cuanto al segmento de la zona de amortiguamiento ubicado al interior del Parque Nacional YasunÃ, las actividades se sujetarán al plan de manejo de dicho parque.
En el artÃculo 3 del Decreto, se prohÃbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura, como carreteras, centrales hidroeléctricas y centro de facilidades petroleras. Sin embargo, se exceptúa a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos.
Según el artÃculo 4 del Decreto, los ministerios de Ambiente, EnergÃa y Recursos Naturales No Renovables, asà como las secretarÃas de Derechos Humanos y de Gestión de la PolÃtica, en el plazo de ciento ochenta dÃas, definirán las polÃticas y procedimientos adecuados para evitar o minimizar la influencia de las actividades petroleras legalmente autorizadas a operar en la zona de amortiguamiento.
Además, se establece que las instituciones del Estado precautelarán que las actividades permitidas no afecten o incidan en las costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, religiosas, rituales o comunitarias de los grupos ancestrales que habitan en esa zona.
Asimismo, se dispone que el Ministerio del Ambiente verifique las áreas intervenidas en los bloques 31 y 43 por Petroamazonas EP, a partir de la Declaratoria de Interés Nacional. Según el Decreto, la autoridad Ambiental, tomando en cuenta las áreas ya intervenidas en el Parque Nacional YasunÃ, emitirá licencias en un área máxima de intervención de 300 hectáreas.
El decreto también incluye algunas transitorias, entre ellas, se establece un plazo de ciento ochenta dÃas para que se realice la delimitación fÃsica de la zona intangible, que incluye la demarcación con hitos, asà como la elaboración y difusión de la cartografÃa oficial.
Asimismo, se otorgan noventa dÃas de plazo, para que las instituciones involucradas expidan las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento.