Con audiencias virtuales se busca evitar los riesgos de fuga de presos

En la sala de videoconferencia del edificio de los tribunales penales, el fiscal y un abogado se preparan para una audiencia. Foto: Patricio Terán / El Comercio

En la sala de videoconferencia del edificio de los tribunales penales, el fiscal y un abogado se preparan para una audiencia. Foto: Patricio Terán / El Comercio

En la sala de videoconferencia del edificio de los tribunales penales, el fiscal y un abogado se preparan para una audiencia. Foto: Patricio Terán / El Comercio

Una audiencia por videoconferencia es más segura que trasladar a un detenido, catalogado como “peligroso”, desde un centro de rehabilitación hasta un tribunal penal.

En el primer caso se requiere la organización de un dispositivo de seguridad con al menos tres guías penitenciarios. En la segunda solo necesita de una buena conexión por Internet.

El 9 de junio pasado el Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó una resolución para que los jueces penales del país realicen audiencias virtuales. Entre los argumentos que se citó fueron evitar el traslado innecesario de sospechosos y reducir los riesgos de fugas y de audiencias fallidas. De esta forma, el país se sumó a una tendencia de los sistemas judiciales de la región que buscan incorporar el uso de nuevas tecnologías para mejorar el acceso a la justicia.

“¿Me escucha? Sí doctora, respondió el detenido. ¿Dígame su nombre completo. (Silencio) ¿Me escucha...?”.

Ayer, durante la audiencia de juzgamiento de Diego P., de 40 años, los jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha preguntaron 14 veces si él les escuchaba. La respuesta fue siempre la misma. Demoró segundos: “Sí doctores”, dijo desde una salón vacío, en el Centro de Rehabilitación Regional del Guayas.

En dos horas y a través de la herramienta tecnológica, en el Tribunal lo sentenciaron a dos años de cárcel por extorsión.
Este tipo de diligencias consisten en interconectar al procesado, los jueces, fiscales, abogados, peritos y testigos desde diversas partes del país.

Según la resolución del CJ, los litigios virtuales se aplican a los internos que están recluidos en los centros de rehabilitación regionales del Guayas y Cotopaxi. Aunque el plan del Ministerio de Justicia es implementar salas de videoconferencias en 60 centros del país. Para esto cuenta con un presupuesto de USD 1 400 000.

El Código Integral Penal, que entrará en vigencia el próximo 10 de agosto, señala tres razones para que los jueces realicen una audiencia por la vía telemática: por motivos cooperación internacional, cuando el procesado o testigo se encuentra en otro país, por seguridad, si el detenido es miembro de una banda organizada y hay un alto riesgo de fuga. Y “en los casos de que fuera imposible la comparecencia de quien deba intervenir”, indica el artículo 565. Esto se hará previa la autorización de un juez.

Según el Ministerio de Justicia, en los últimos cinco años hubo unos 60 intentos de fuga, durante el traslado de privados de la libertad a los juzgados.

Para Ernesto Pazmiño, defensor público del Ecuador “las audiencias de juzgamiento por video deberían ser la excepción y no la regla”. En una entrevista por correo electrónico explica que la videoconferencia es viable en todas las demás diligencias que se encuentren en etapas previas al juicio, porque no requieren de la presencia obligatoria del procesado. Sin embargo, detrás de las ventajas como lograr una sentencia en corto tiempo, seguridad del Estado y hasta el ahorro de recursos públicos se corre el riesgo de “violentar derechos constitucionales como el principio de inmediación”.

Esto significa –explica el Defensor– que el juez pueda evaluar las condiciones en las que ha sido detenida una persona y su comportamiento en el desarrollo de la audiencia.

Fabricio Zabala, director nacional de Innovación del Consejo de la Judicatura, explica que la inmediación y otros derechos de los procesados sí se garantizan en este tipo de audiencias. Detalla que los jueces pueden mirar en las pantallas de alta resolución al procesado y escucharlo en tiempo real.

Así evaluarían las condiciones en las que se encuentra detenido. Además, se puede realizar un contrainterrogatorio y hasta que un testigo identifique a su presunto agresor.

“Es muy limitante (la audiencia virtual). Una pantalla no me permite estimar si el detenido me dice la verdad o no, si vacila al contestar o si fue intimidado y es obligado a autoinculparse”, indica un juez penal, que pidió la reserva de su nombre.

Para evitar este tipo de riesgos, el sistema judicial argentino, por ejemplo, que adoptó en el 2012 las audiencias por videoconferencias, permite estas diligencias solo en la etapa de ejecución de pena. Es decir, cuando un juez debe resolver demandas solicitadas por personas que ya fueron sentenciadas, por ejemplo una pedido de reducción de penas.

Colombia cuenta desde el 2006 con esta tecnología. Según la Corporación de Excelencia de la Justicia, una organización no gubernamental que vigila y evalúa las políticas judiciales en ese país, las diligencias telemáticas se hacen en casos de violaciones a los derechos humanos. Y en Inglaterra, uno de los primeros países que adoptó este mecanismo (en 1999), se lo utiliza solo en delitos menores.

El lunes pasado, en la sala de audiencias virtuales del edifico de los tribunales penales de Pichincha, los rostros de Luis T. y Jorge C. se encontraban en las dos pantallas. Mientras los jueces hablaban los micrófonos instalados en las unidades penitenciarias de Santo Domingo y del Guayas, en donde ambos están recluidos, se encontraban apagados. Ese día fueron sentenciados a 18 meses de cárcel por el robo de un celular. La abogada pública aseguró que ese día habló por primera vez con sus defendidos.

Punto de vista
‘Este sistema no afecta derechos’

Juan Pablo Albán. Catedrático de la Universidad San Francisco de Quito.

Lo esencial del principio de mediación consiste en que las partes tengan contacto directo. Yo no creo que este se afecte a partir de la interpretación del mecanismo virtual. Al contrario, podría asegurar una mejor protección de víctimas y testigos que, por ejemplo, se encuentran sometidos a amenazas. Y, en determinadas circunstancias, cuando se quiere evitar el tratado de una persona o cuando se obligue a alguien (testigos, peritos, abogados y fiscales) que vive en otra ciudad a desplazarse a una deligencia judicial.
Las audiencias por videoconferencia pueden tener un sentido positivo si se garantiza las formalidades que se requieren en una diligencia de juzgamiento como son tomar una versión bajo juramento, confirmar su identidad de los sospechosos y los testigos, conocer pruebas legítimas, etc.

En contexto
Los diferentes sistemas de justicia de la región han adoptado la tecnología en línea para desarrollar las audiencias penales. En Ecuador se emplea este método en un promedio de hasta cuatro veces por semana en cada ciudad, según fuentes de la Judicatura.

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