Entrevista Íñigo Salvador / Catedrático
¿Cuál es la clave para destrabar el caso Assange?
No deben cejar los empeños para lograr una solución negociada, aunque los resultados de la cita en Nueva York entre Ecuador y Reino Unido no permiten visualizar una resolución inmediata.
¿Por qué?
Hay dos soluciones absolutamente contrapuestas. Por un lado la posición ecuatoriana, que exige el salvoconducto para Assange; por otro lado está Londres, cuya legislación no reconoce la figura del asilo diplomático.
Entonces, ¿cuál camino puede ser el más efectivo?
Soy partidario de acudir a la Corte Internacional de Justicia.
¿Por qué?
Cuando los problemas no pueden solucionarse amistosamente, hay que ir a un juez.
¿La demanda ante la Corte no es acto hostil de Ecuador?
En absoluto. El único problema de esta opción es que demora demasiado. Sin embargo, esa opción puede estar en curso sin perjuicio de que continúe la negociación diplomática. Incluso sirve como un elemento de presión para las partes. Y si llegan a un acuerdo amistoso, se puede desistir de la demanda ante la Corte.
Si el caso puede demorar años, ¿cuál es la ventaja de ir a la Corte Internacional?
Las partes deslindan su responsabilidad del resultado y lo pone en manos del más alto tribunal de justicia del mundo.
También hay la posibilidad de que la Corte no le dé la razón al Gobierno de Quito.
Siempre hay esa posibilidad. Pero ya no es el Gobierno el que sufre el peso de esa resolución…
Si el caso en la Corte puede tardar cinco años, como ocurrió con el peruano Víctor Haya de la Torre, ¿no es mejor para Assange comparecer ante la Justicia de Suecia?
Imagino que Assange debió considerar la posibilidad de pasar muchos años en una embajada antes de pedir el asilo. Nadie, medianamente enterado, habría pensado que el Reino Unido concedería el salvoconducto.
¿Fue ingenuo creer que se alcanzaría el salvoconducto?
Creo que sí. Tanto es así que el canciller Patiño, al conceder el asilo, invoca un montón de otros tratados, muchos de los cuales no tienen nada que ver con el tema.
¿Cuál, por ejemplo?
La Convención de 1951, sobre el estatuto del refugiado, que no tiene nada que ver. Pero si el señor Assange y el Gobierno de Ecuador creen que realmente su vida corre peligro por una extradición ulterior a EE.UU., estar cinco años no es ningún problema.
Pero luego de que Ecuador concedió el asilo, Suecia dijo que no tiene intención de extraditar a Assange a EE.UU.
La declaración del vocero de una Cancillería equivale a la asunción de una obligación internacional. Claramente el vocero de la Cancillería sueca dijo que su gobierno no extraditaría a Assange a EE.UU. Argumentó que no lo haría porque no hay un pedido y porque los tratados europeos de DD.HH. lo impiden.
¿Se puede confiar en que Suecia cumplirá su palabra?
Desde luego. El problema es que nosotros vemos las cosas desde nuestra realidad, desde un sistema de administración de Justicia permeable a todo tipo de influencias políticas. Nosotros no entendemos cómo funciona el Estado de Derecho, porque nunca hemos vivido en él. La declaración del vocero diplomático de Suecia es una garantía suficiente.
¿Hay evidencia suficiente para creer que en verdad Assange será condenado en Suecia por delitos sexuales?
El momento en que Assange llegue a Suecia, creo que será exonerado por la Justicia sueca.
¿Por qué?
Es un caso en que unas relaciones sexuales consentidas terminaron siendo supuestamente forzadas. El problema en un caso así es que se confrontan la palabra de una persona contra la de otra, sin testigos. Por eso, si Assange compareciera ante la Justicia sueca, pronostico un dictamen absolutorio y podrá pasearse por Suecia tranquilamente. Ahí sí el señor Assange va a estar libre.
HOJA DE VIDA
Su experiencia. Doctor en Jurisprudencia de la U. Católica, con una maestría en Ciencias Internacionales de la U. de Ginebra. Fue primer jurista del Consejo de Seguridad de la ONU.