Entre el Secretario de Comunicación, Fernando Alvarado, y la organización internacional Human Rights Watch, no hay puntos de convergencia.
El primero defiende el derecho del Presidente de la República a que, como “ciudadano común” no pueda realizar una demanda sin ser acusado por atentar contra la libertad de expresión.Human Rights, en cambio, aboga desde Washington (EE.UU.) porque en Ecuador se eliminen los delitos penales sobre calumnias, injurias y desacato.
La posición de este organismo fue difundida ayer, como reacción a la demanda por USD 80 millones y tres años de cárcel para los tres directivos de diario El Universo y su editor de Opinión, Emilio Palacio.
“Las acciones del presidente Correa, destinadas a iniciar procesos penales contra sus críticos, constituyen una ofensiva directa contra la libertad de expresión”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
Y agregó que “en un sistema democrático, los presidentes no deberían usar el derecho penal para bloquear el debate público sobre sus actos y políticas”.
Pero el secretario Alvarado tiene otro enfoque al momento de defender las acciones del Jefe de Estado. “¿Desde cuándo los medios de comunicación son inmunes?”, insiste al asegurar que este es un caso de defensa de la honra, “que es lo más preciado para el presidente Correa”.
No obstante, el argumento de Human Rights Watch al comentar sobre la demanda contra El Universo, toma como base el artículo 11 de la Declaración de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este artículo diferencia entre los funcionarios públicos y los ciudadanos comunes. Los primeros deben estar sujetos al escrutinio de la opinión pública por parte de la sociedad. Esto no sucede contra un ciudadano común .
Por esa razón, explica la Declaración de la CIDH: “Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
En ese sentido, la CIDH “ha señalado que los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente”.
Según Human Rights Watch, y a diferencia de lo que opina Alvarado, el honor de los funcionarios públicos debe ser jurídicamente protegido “de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Por lo que la aplicación de procedimientos penales por difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”.
Declaración de Libertad de Expresión (CIDH)
Art. 11
“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.