Durante una audiencia de pensión alimentaria en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la Corte de Justicia del Carchi. Foto: Ricardo Cabezas / El Comercio
La semana pasada, el Ministerio de Justicia y el BIESS firmaron un acuerdo para que los padres puedan acceder a un crédito y pagar las deudas por las pensiones alimenticias. A continuación les presentamos ( ) preguntas frecuentes que sobre el tema responde el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
1. ¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos?
a. Niñas, niños y adolescentes, es decir, toda persona menor de 18 años.
b. Jóvenes, hombres y mujeres, hasta la edad de 21 años, que demuestren que se encuentran cursando estudios, en cualquier nivel educativo, que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
c. Las personas, de cualquier edad, que padezcan una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas. Esta situación debe constar en el respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS)
2. ¿Cuál es la pensión mínima que puede recibir un niño, niña o adolescente?
Un niño o niña de 0 a 5 años debe recibir como cantidad mínima USD 86,49, si es mayor a 5 años la pensión es de USD 90,72. La persona demandada o “alimentante” está en la obligación de proveer esa cantidad, aún en el caso de que tenga un ingreso ocasional menor a USD 318.
3. ¿Quién puede presentar la demanda de alimentos?
La demanda de alimentos podrá ser presentada por cualquier persona que esté a cargo del cuidado del alimentado y también por adolescentes mayores de 15 años.
4. ¿Dónde se puede presentar la demanda de alimentos?
La demanda de alimentos debe presentarse ante un Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Donde no exista Juzgados de la Niñez y Adolescencia, los Juzgados Civiles harán las veces de estos. En caso de que exista voluntad de las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio en el tema de alimentos, debe acudirse a un Centro de Mediación y Arbitraje.
5. ¿Quiénes son los titulares principales de la obligación alimentaría?
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria de sus hijos pero en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, la prestación de alimentos corresponde a los obligados subsidiarios en su orden, (abuelos/as, hermanos/as que hayan cumplido 21 años y los tíos/as).
6. ¿Es posible pedir un aumento de la cantidad recibida por pensión de alimentos? ¿En qué casos y cuál es el procedimiento?
Sí, si es posible pedir aumento, si se demuestra que han cambiado las circunstancias y hechos bajo los cuales se fijó. Para pedir aumento en la pensión de alimentos se debe presentar un incidente de aumento, al mismo Juez/a que fijó la pensión anterior o en otro Juzgado si existiera cambio de domicilio del alimentado.
7. ¿Es posible pedir una rebaja de la cantidad entregada por pensión de alimentos? ¿En qué casos y cuál es el procedimiento?
Sí, si es posible pedir rebaja de la pensión establecida si se demuestra que han cambiado las circunstancias y hechos bajo los cuales se fijó. Para pedir rebaja en la pensión de alimentos se debe presentar un incidente de rebaja al mismo Juez/a que fijó la pensión anterior o en otro Juzgado si existiera cambio de domicilio del alimentado.
Hay que tener en cuenta que la reducción de la pensión se puede exigir sólo desde la fecha en que el Juez/a declaró la rebaja.
8. ¿A partir de qué momento el Juez podrá fijar alimentos?
Con la calificación de la demanda, el juez fijará una pensión provisional y una vez que se realice la Audiencia de Conciliación se fijará la pensión definitiva.
9. ¿Procede la demanda de alimentos aún en los casos en que el alimentado y demandado convivan juntos?
Si, la pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
10. ¿Cambia la pensión de alimentos si la persona que administra la cantidad recibida, padre o madre, tiene trabajo?
La cantidad establecida como pensión de alimentos no cambia si el padre o la madre demandante trabajan.