Redacción Política
Seis peligros en el proyecto de la Ley de Medios fueron detectados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que pertenece a la OEA.
El informe fue elaborado por Catalina Botero, relatora de Libertad de Expresión de la entidad continental. Ella respondió ayer a una comunicación que le envió el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, para que analice la propuesta legal.
Botero felicitó “la apertura al debate que impulsó la comisión y reconoció el pluralismo y la diversidad social que están contenidas dentro de la propuesta”.
Sin embargo, halló amenazas a las libertades de información y de opinión en el documento final, que será debatido mañana en el Pleno de la Asamblea.
Estas son: la posibilidad de que el Estado pueda ejercer la censura previa, que se obligue a los periodistas a tener un título en Comunicación, el registro de medios, el régimen de sanciones y la autoridad que las aplicará (Consejo de Comunicación), la posible intervención en los contenidos de la prensa y los riesgos contra la reserva de la fuente.
La crítica principal fue para la conformación del Consejo y de sus facultades para sancionar a los medios. “Ordenar el cierre de un medio por el simple ejercicio abusivo de la libertad de expresión, sin que se traten de aquellos medios que usan las frecuencias radioeléctricas, es una decisión extremadamente drástica”.
Sobre este tema, la bancada de Alianza País, que es mayoría en la Asamblea, no concibe una Ley de Comunicación sin un órgano estatal que pueda regular a la prensa y sancionar sus abusos. No cree en la autorregulación de los medios (ver nota inferior).
Para Botero, las facultades del Consejo representan un riesgo para la libertad de expresión, especialmente por su conformación. Se pretende que dos delegados del Gobierno, uno de las universidades y tres de la sociedad civil sean parte de ese órgano.
Para la Relatora, esta conformación no reuniría las garantías suficientes de “autonomía, independencia e imparcialidad”, para aplicar el pliego de sanciones establecidas contra los medios.
Otro de los peligros que detectó Botero es la prohibición de la publicación de cartas y notas sin una firma de respaldo. En su análisis señala que eso puede comprometer la investigación periodística y la publicación de documentos bajo la reserva de la fuente.
Por eso, recalcó que las sanciones previstas en el proyecto pudieran estar en contra del artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En esa norma se dice que el Estado deberá justificar que las sanciones a la libertad de expresión son “realmente necesarias en una sociedad democrática”.
Betty Carrillo, presidenta de la comisión que redactó la propuesta, aseguró anoche a este Diario que no conocía del informe de la Relatora de la OEA. “Puede ser que haya llegado a mi correo, pero aún no lo he revisado”.
Ella anunció que todas las observaciones de organismos internacionales y de sus colegas de la Asamblea serán tomadas en cuenta para el segundo debate del proyecto en el Pleno.
Hasta el momento, Gustavo Gómez, especialista de la Unesco; organismos como Fundamedios, el Foro de la Comunicación, la oposición y la propia bancada de País, han hecho sus reparos al texto que debatirá la Asamblea.
Por eso, Carrillo y asambleístas del oficialismo, como María A. Calle y Mauro Andino, anunciaron que el proyecto será reformado. No se conoce en qué porcentaje, pero Carrillo dijo que otras leyes fueron modificadas.
En su carta, la Relatora aseguró que esos no son los únicos problemas en la propuesta, pero consideró que son los seis más importantes. Ella recomendó a la Asamblea que la Ley “debe ser revisada a la luz de los estándares de los órganos regionales de protección de los DD.HH. de la región”.
Para César Ricaurte, director de Fundamedios, la opinión de la Relatoría es importante y debe ser tomada en cuenta. Él sostuvo que la Relatoría es una instancia que creó la comisión para atender los casos de violaciones de libertad de expresión. “Es la primera vez, de lo que conozco, que se pronuncia de forma tan contundente. Por ejemplo, en el caso argentino su reporte fue positivo”.
Las seis preocupaciones de la Relatora para la libertad de expresión
Censura previa
El artículo 11 del proyecto de ley indica que el ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa, salvo lo dispuesto “en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la Ley. El inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana sobre DD.HH. dice que “el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”. La única excepción, según la Corte Interamericana de DD.HH., está en el inciso cuatro que dispone censura previa, únicamente para el caso de los espectáculos públicos.
Profesionalización
El art. 47 del proyecto establece que “las direcciones editoriales y la elaboración de la noticia en los medios, deberán estar a cargo solo de periodistas …”. La Corte IDH ha señalado que el derecho a la libertad de expresión no puede estar limitado a ningún requisito que no sea estrictamente necesario para perseguir una finalidad imperiosa de aquellas establecidas en el inciso 2 del artículo 13, de la opinión consultiva sobre la colegiatura. Esta opinión encontró que la colegiatura vulneraba la Convención Americana de DD.HH.
Registro de medios
La relatoría especial considera que la facultad de regular el espectro magnético es del Estado y que los requisitos exigidos no son condiciones para expresarse a través de esos medios, sino para usar las frecuencias. Considera que resulta contradictorio a la Convención cualquier requisito previo que se imponga como exigencia para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sostiene que la imposición de un registro como condición para el funcionamiento de otros medios, como la prensa escrita, es un requisito innecesario y desproporcionado.
Régimen de sanciones
La Relatoría de la OEA considera que el derecho a fundar medios de comunicación es consustancial al derecho de libertad de expresión. Por ello considera que el ordenar el cierre de un medio (que sería facultad del Consejo de Comunicación) por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión… es una decisión extremadamente drástica. También afirma que el régimen de sanciones tampoco es compatible con el art. 13 de la Convención IDH, que indica que las sanciones que limitan la libertad de expresión son necesarias en una sociedad.
Control de contenidos
La Relatoría de la OEA alerta que en varias disposiciones del proyecto consagran una injerencia clara en los contenidos de los medios. Uno de esos casos es la disposición que indica que “se dará prevalencia a los contenidos con fines informativos, educativos y culturales”. Según la OEA “esta disposición” parece prohibir la existencia de medios de comunicación que le den énfasis exclusivamente al entretenimiento”. Acota que “ esta disposición establece un alto riesgo de incidencia del Estado en los contenidos de los medios… es contrario a lo que establece la propia Ley”.
Reserva de fuente
La Relatoría de la OEA indica que la reserva de la fuente no es solo un derecho del comunicador, sino una garantía institucional a la confianza que la fuente deposita en su interlocutor. Sostiene que la Ley no puede hacer, sin afectar esta garantía constitucional, autorizar expresamente al comunicador para violar la confianza en él depositada. Recuerda que la Declaración de Principios establece que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.