La objeción parcial remitida, el viernes 22 de agosto del 2014, por el Ejecutivo al Código Monetario acogió los cuatro pedidos de la banca privada ecuatoriana.
Esto luego de una reunión sostenida la noche del domingo 17 de agosto del 2014 y madrugada del lunes 18 de agosto entre el presidente de la República, Rafael Correa, y
los altos ejecutivos de los bancos Promerica, Bolivariano, Guayaquil y Pichincha.
En la cita estuvieron presentes, entre otros, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Ribadeneira; el superintendente de Bancos, Pedro Solines; y el ministro de Finanzas, Fausto Herrera.
El primero tiene que ver con el Fondo de Liquidez. El sector bancario temía que el Código Monetario abriera la puerta para los gobiernos de turno a obligar a la banca a invertir los recursos de este fondo, que se alimenta básicamente con dinero de los depositantes y que sirve para hacer frente a problemas de liquidez de la banca, en bonos estatales.
Creado en diciembre del 2008, esta especie de “alcancía” acumuló hasta junio de este año USD 2 051,3 millones, según datos del Banco Central de Ecuador.
El Ejecutivo aceptó la observación y, en el veto, estableció que los recursos de este fondo no podrán invertirse en bonos estatales, “con el objetivo de garantizar la liquidez de los instrumentos en los que se inviertan los recursos del fondo de liquidez”.
El segundo y tercer punto tienen que ver con las facultades de la Junta que regulará al sistema financiero para direccionar el crédito y controlar la liquidez de la banca. La banca planteó que esto se hiciera según las necesidades financieras privadas, así como el tipo de recursos y los plazos a los que capta la banca, y los riesgos de los sectores a los que irán esos recursos.
El Ejecutivo también acogió esta observación y señaló, en el veto, que esta Junta “es competente para expedir normas sobre la orientación y direccionamiento de las operaciones de crédito; sin embargo, esta potestad no conlleva a inmiscuirse en las decisiones que le atañen connaturalmente a los administradores de las entidades financieras”.
Además, el Presidente de la República señaló, en su objeción, que la Junta deberá considerar los plazos entre los activos y pasivos de los bancos y podrá establecer incentivos para la implementación de esta disposición.
Finalmente, el cuarto punto tiene que ver con que el Código expresamente reconozca la obligación de proteger al depositante, lo cual también fue acogido.