CAN da 10 días de plazo al Gobierno para retirar la tasa aduanera

Carga y descarga de contenedores en el puerto de Guayaquil. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

Carga y descarga de contenedores en el puerto de Guayaquil. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

Carga y descarga de contenedores en el puerto de Guayaquil. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO 

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) calificó como gravamen la tasa de servicio de control aduanero creada por el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) y estableció un plazo de 10 días al Gobierno para retirarla.

Así consta en la resolución N° 1999, del 20 de abril del 2018, firmada por el secretario general de la CAN, Walker San Miguel.

El proceso de revisión de la tasa inició tras los reclamos presentados por los gobiernos de Colombia y Perú a comienzos de este año.

Según el acuerdo de la CAN y la Organización Mundial del Comercio (OMC), es posible establecer una tasa, pero debe ser el reflejo de un costo aproximado por un servicio prestado.

La CAN determinó que la tasa creada por el Senae no cumplió con estas condiciones.

Determinó que el cobro de la tasa “no corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador; puesto que se ha evidenciado que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación”.

El organismo regional, además, señaló que Senae no demostró que haya “implementado servicios con el objeto de facilitar las operaciones de importación”, funciones que corresponderían a la creación de una tasa aduanera.

Por tanto, sostiene que la tasa de 10 centavos constituye un gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los países miembros de la CAN.

Según el ente, esto vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad establecido en dicho acuerdo.

Este proceso internacional en contra de Ecuador se llevó a cabo luego de que el gobierno de Perú hiciera un reclamo formal sobre la resolución de Senae ante la Comunidad el pasado 11 de enero.

Luego el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia también solicitó a la Secretaría General de la CAN que se catalogara como gravamen la tasa de servicio aduanero.

La Cámara de Comercio de Quito (CCQ) reaccionó al plazo que la Comunidad Andina dio al Gobierno ecuatoriano. En un comunicado de la tarde del lunes 23 de abril del 2018, la CCQ "aplaude la decisión de la Secretaría General de la Comunidad Andina". 

A continuación el contenido completo del comunicado de la CCQ: 

“Como dijimos desde un principio, la tasa aduanera impuesta por la Aduana no fue otra cosa que un impuesto camuflado. Nació con una intención netamente recaudatoria. Al inicio se intentó recaudar más de 500 MM por esta tasa, los errores en su estructura hicieron retroceder la medida y su impacto disminuyó a 130 MM aproximadamente”, asegura Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, respecto a la Resolución 1999 del 20 de abril emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La CAN resolvió que la tasa aduanera se trata de un impuesto que vulnera el Programa de Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena y otorgó a Ecuador un plazo de 10 días hábiles para eliminar la tasa aduanera a las importaciones procedentes de sus socios en la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Perú). “Hoy la CAN nos da razón a lo que hemos denunciado ante el organismo y también ante instancias nacionales. Esta medida, aparte que fue técnicamente mal concebida, también nos trajo problemas con nuestros socios comerciales”, enfatizó Alarcón.

Importante señalar que Secretaría de CAN hace una exposición de conclusiones que se obtienen como resultado de los documentos aportados al expediente y de los ejemplos analizados por la Secretaría, los cuales coinciden plenamente con lo que ha sostenido la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador, la Cámara de Comercio de Quito y otras cámaras, gremios y asociaciones, estas son:

  - El cobro de la tasa no corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador, pues “se ha evidenciado que el control aduanero no es una actividad directa y únicamente vinculada a las operaciones de importación”.

  - El cobro de la tasa “no se estableció en función al costo aproximado del supuesto servicio prestado al importador, al evidenciarse que el momento de dicha tasa se calcula en base al peso y a la clasificación arancelaria de las mercancías importadas”.

Ahora el Ecuador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría y a lo establecido en el artículo 55 de la Decisión 425, por lo cual deberá retirar el gravamen contenido en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE(M) y sus modificaciones en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión de la Secretaría en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

La Cámara de Comercio de Quito aplaude la decisión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien se ha mostrado consecuente y coherente con decisiones anteriores adoptadas en casos análogos. La seguridad jurídica es un elemento esencial para la libertad de comercio, la promoción de inversión extranjera y en general para el crecimiento económico de nuestro país.

Otras demandas
La Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador inició a la par una demanda en febrero de 2018 en el Ecuador para que la tasa sea declarada ilegal y se deje sin efecto. El proceso está actualmente en manos de la Sala Especializada de lo Contencioso de la Corte Nacional de Justicia.

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