Yasunidos planteó una consulta popular sobre la explotación petrolera. Archivo / EL COMERCIO
El paquete de enmiendas a la Constitución que impulsa Alianza País incluye un tema que, deliberadamente o no, ha quedado fuera del discurso del oficialismo.
Se trata de la consulta popular, que incluye dos cambios en el artículo 104 de la Carta Política. El primero es la potestad que tienen los gobiernos seccionales para pedir una consulta y busca regular sobre los asuntos que puede preguntar.
El segundo, en cambio, suprime una frase acerca de las atribuciones de la ciudadanía para ejercer este derecho. El inciso 4º del art. 104 de la Constitución dice: “La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto”. Alianza País busca que se borren las tres últimas palabras de esta oración.
Este tema no se ha incluido en los discursos de los asambleístas del movimiento de Gobierno después de que se oficializara la propuesta. Algunos asambleístas ni siquiera conocían el caso.
Alianza País ha hablado de la consulta popular para los gobiernos seccionales, mas no de la que se impulse desde la ciudadanía.
Esto también se omitió en la exposición de motivos, en los considerandos y en la argumentación del documento que A. País presentó a la Corte Constitucional (CC). En el texto solo se mencionan los motivos para el cambio en lo que se refiere a la consulta impulsada por los gobiernos autónomos.
“Quizás ahí falta precisión”, admite el oficialista Virgilio Hernández. El legislador señala que estos detalles deberán ampliarse cuando el movimiento comparezca ante la CC para defender su propuesta.
El objetivo de esta enmienda sería “aclarar” el tema, según Hernández, pues en el mismo artículo de la Constitución ya existen restricciones a consultas populares sobre tributos o la organización político-administrativa del país.
Pero Mae Montaño (Creo) considera que los cambios van más allá y son de fondo. “Si en algún momento la ciudadanía quiere abrir un proceso de consulta, la CC va decir que sobre esos asuntos no se puede consultar, pues la Constitución ya no diría que se puede preguntar sobre cualquier cuestión”.
Sobre las consultas populares, el papel actual de la CC es determinar la constitucionalidad de las preguntas antes de llamar a una consulta.
El planteamiento de esta enmienda aparece semanas después de que se desechara la iniciativa de Yasunidos para llamar a una consulta popular y que se deje bajo tierra el petróleo del bloque ITT.
La CC fue la que resolvió que el proceso debía iniciarse con la recolección y validación de las firmas antes de analizar la pregunta de Yasunidos.
Esa es hasta ahora la única propuesta ciudadana para plantear una consulta popular a escala nacional desde que está en vigencia la Constitución de Montecristi (2008).
Pero más allá de que la iniciativa no cumplió su objetivo, proyectó cierta capacidad de convocatoria en la ciudadanía y resultó un tema incómodo para el Gobierno.
Con esta enmienda, Montaño cree que se va disminuir la capacidad de la ciudadanía para poder llamar a consulta. “Está muy claro que la base de este proyecto es la reelección indefinida y los demás artículos configuran una serie de mecanismos para la permanencia (de Correa) en el poder”.
La Constitución permite que el Presidente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la ciudadanía puedan solicitar una convocatoria a consulta popular. La enmienda sugerida, sin embargo, deja intacto el inciso que se refiere a la atribución del Primer Mandatario para hacerlo.
La intención de borrar las tres palabras sobre las consultas de la ciudadanía demostraría la intención del presidente Rafael Correa de lograr una concentración de poder, a criterio de Enrique Herrería, exasambleísta y director del Observatorio de Derechos.
“Él está consciente de que ya no tiene los niveles de aceptación popular y por eso no está dispuesto a llevar a cabo consultas que evidencien su baja en el favor popular”, dice.
La democracia directa está estipulada como un derecho. La misma Carta Política, en su artículo 84, dice que en ningún caso la reforma constitucional atentará contra los derechos que ella misma reconoce.
Por ello, Herrería considera que estos derechos deberían ser ampliados pero señala que el paquete de enmiendas hace lo contrario y que debería tramitarse mediante una Asamblea Constituyente.
La asambleísta oficialista Ximena Ponce indica que hay que esperar a este dictamen para saber el trámite que se le debe dar. Ella ayer desconocía de esta de la enmienda para las consultas ciudadanas.
La CC es la que debe determinar la vía para realizar los cambios en la Carta Política. El oficialismo se mantiene en que los 17 temas se tramiten como enmiendas, cuyo trámite se realiza en la Asamblea.