La Fiscalía informó que un policía municipal fue sentenciado por violación a una adolescente en La Maná, provincia de Cotopaxi. Foto: Fiscalía
El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi sentenció a 29 años y cuatro meses de prisión a Jinso P., quien se desempeñaba como agente de la Policía Municipal de Latacunga, por el delito de violación a una adolescente de 16 años de edad.
Según informó la Fiscalía este martes 3 de septiembre del 2019, los hechos ocurrieron el 11 de noviembre del 2017, en La Maná, cantón de la provincia de Cotopaxi. Esa noche, la víctima salía de la iglesia junto a su familia. El ahora sentenciado se acercó y pidió a los padres de la adolescente permiso para invitarla a comer. Los progenitores accedieron, pues el policía municipal era conocido por la pareja.
Jinso P. llevó a la adolescente a comprar papas fritas y estuvieron unos minutos en un parque, donde miraron una sesión de bailoterapia. Luego, dice la Fiscalía, se trasladaron a las instalaciones de unas bodegas del GAD municipal para, supuestamente, ingerir los alimentos.
En ese lugar, el policía violó a la víctima. Seguido de esto, trasladó a la adolescente a su casa y la dejó. Al llegar a su vivienda, la madre se percató de que algo ocurría, pues la menor se encerró en el dormitorio y se negaba a hablar, señala la Fiscalía.
Luis Lozada, fiscal especializado en Violencia de Género del cantón La Maná, presentó en la audiencia evidencias del caso de violación: el testimonio anticipado de la víctima, el reconocimiento del lugar de los hechos, los resultados del examen médico legal, así como pericias de entorno familiar y psicológica.
El caso fue judicializado según el artículo 171, primer inciso, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece que “violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse”.
El Tribunal de Garantías Penales valoró las pruebas y determinó la responsabilidad del policía procesado, por lo que dictó la pena. Los magistrados deben establecer la reparación integral y la multa, “que se conocerán cuando se notifique la sentencia por escrito”, dijo la Fiscalía.