El legislador José Serrano debe declarar hoy (5 de marzo del 2018) por su conversación con el excontralor prófugo Carlos Pólit. Foto: Patricio Terán/ EL COMERCIO.
Las indagaciones empezarán por José Serrano. El Presidente de la Asamblea fue citado a las 10:00 de hoy (5 de marzo del 2018) a la Fiscalía para que explique lo que sabe sobre la conversación que mantuvo con Carlos Pólit, el excontralor prófugo en Miami y acusado por supuesta concusión.
Se trata de la primera de una serie de diligencias que practicará el fiscal Fabián Salazar, quien está a cargo del caso.
Este expediente se inició a partir de que el fiscal General, Carlos Baca, divulgara una conversación de cuatro minutos y medio, en que se escucha las voces de Serrano y Pólit.
Según Baca, el audio revela cómo ambos confabulan contra él. “Yo he dejado en evidencia al país de que existe este audio en donde el Presidente de la Asamblea le dice al prófugo de la justicia, ‘hay que bajarse a Baca’ porque es un peligro”.
Serrano debe entregar su versión de forma voluntaria y está previsto que lo haga en la Fiscalía General, en Quito. Sin embargo, hasta ayer (4 de marzo) el legislador no había anunciado si acudiría o no con su abogado.
Tras esta diligencia, Salazar convocará a una segunda pericia técnica de reconocimiento del audio. Esta es una experticia que realizarán dos peritos de Criminalística y que consiste en transcribir la charla.
La jueza Rocío Pérez, de Garantías Penales de Pichincha, fue quien autorizó esta prueba.
El Código Penal (art. 477) señala que este análisis se desarrollará en una audiencia reservada en la que podrán asistir las partes o los investigados.
Hernán Ulloa, abogado de Pólit, indicó que hasta ayer la Fiscalía todavía no lo había citado. “Tampoco tiene sentido ir porque el señor Pólit no está, formalmente, siendo investigado ni es parte procesal”.
Salazar indicó que este análisis también servirá para establecer si alguno de los interlocutores goza de fuero de Corte.
Serrano no consta actualmente en el expediente, pero de comprobarse judicialmente su participación en la grabación, el caso debe pasar al despacho del Fiscal General, según la Ley de la Función Judicial (art. 192, numeral 5). Esto ocurriría porque Serrano goza de fuero de Corte Nacional.
Sin embargo, Baca ya ha señalado que no podrá hacerse cargo del expediente porque él actúa como posible víctima.
En ese escenario, el expediente pasaría a Thania Moreno, quien subroga al Fiscal. Según la Ley de la Función Judicial (art. 47), ella actúa cuando existe ausencia temporal y justificada del Fiscal General.
Pero la investigadora tampoco podrá hacerse cargo del caso, porque fue señalada por Baca en el caso de los audios.
El Código Penal regula estas situaciones. La norma dice que un fiscal debe excusarse de un expediente si es que tiene “enemistad o amistad manifiesta”, sea con la víctima o con los sospechosos. La semana pasada, Baca acusó a Moreno de ser “la amiga” de quien se habla en la conversación.
También señaló que la jurista le persigue, porque le abrió una investigación por un supuesto informe de la Contraloría sobre gastos reservados de la Senain, en donde se dice que Baca habría cobrado un sueldo cuando dirigió la Comisión del 30-S, pese a que el cargo era sin remuneración.
La Fiscal Subrogante ha negado tal relación y el viernes sostuvo que la identidad de “la amiga” se le debería preguntar “a los señores que intervienen en la conversación” filtrada.
Con las dos máximas autoridades de la Fiscalía inhabilitadas, ¿quién manejará el caso? El exfiscal Washington Pesántez considera que esta es la primera vez que se da una situación de ese tipo y señala que no hay normativa que la regule.
“Al haber un vacío legal, le debería corresponder al fiscal mejor puntuado en la escala manejar el expediente”, dice.
En cambio, en la ley de la Función Judicial se indica que en caso de cualquier “vacío, duda u oscuridad”, el Consejo de la Judicatura resolverá a través de nuevos reglamentos. Eso lo dice en una de sus disposiciones transitorias.
La investigación está en fase reservada. El Código Integral Penal (art. 580) señala que en esta etapa, los fiscales deben reunir todos los elementos posibles para que decidan si imputan cargos o no contra los sospechosos de un delito.