La denuncia por haber sido insultada llegó a los jueces y el mismo día los judiciales ordenaron al esposo alejarse de la mujer. Durante la audiencia, ella contó que su pareja le agrede verbalmente, pero él también dijo algo parecido: “ella me insulta y me falta el respeto”.
Este fue uno de los primeros casos que en el país se juzgaba con el nuevo Código Penal Integral, que hoy, 10 de septiembre del 2014, cumple un mes de vigencia. La norma (art. 396) precisamente establece el insulto como algo penado con cárcel de entre 15 y 30 días.
Es una contravención de cuarta clase y la cometen quienes, “por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”. Pero en la normativa se dice que esto no será sancionado si las expresiones son recíprocas.
Pero ¿qué es un insulto jurídicamente? ¿Cómo lo determinan en los juzgados? Estas denuncias se canalizan en las unidades de Flagrancia y allí uno de los jueces dice que estos hechos se dan, especialmente, en casos de discriminación.
Para el afrodescendiente Juan Carlos Ocles, integrante del Centro de Desarrollo y Equidad Racial Desmond Tutu, las sanciones por insultos sirven más como un llamado a la reflexión a la sociedad para evitar las agresiones verbales.
Pero en el caso de la pareja, que denunció el hombre, manifestó que todo el problema surgió porque le preguntó de dónde venía y la esposa no le respondió. “Le dije que siempre hace lo que le da la gana y que es un mal ejemplo para nuestros hijos”.
¿Cómo se califica el insulto en flagrancia? Los jueces lo hacen con los testimonios que tiene la persona ofendida. “Por ejemplo, los testigos deben declarar y decir yo escuché que esta persona le insultó”, señala un juez. Luego añade: “si no hay testimonios no se puede”.
A juicio de Ocles, al momento de presentarse las pruebas por estos hechos pueden darse subjetividades. “Al principio, las personas que presencian los insultos quieren declarar, pero luego se hacen para atrás conforme avanza el caso”.
Pero los insultos no solo pueden ser verbales, sino también escritos y ahora a través del sistema online. En estos casos, los investigadores revisan los informes o peritajes online que realizan los expertos para determinar la dirección IP del ordenador desde el cual se emitió la agresión verbal.
En el anterior Código Penal se establecía la injuria calumniosa y no calumniosa, pero esta figura desapareció en la nueva ley. Por eso incluso se han presentado casos de personas investigadas con esta figura que han pedido su libertad.
La divulgación de secretos
Esta es otra figura que aparece en la nueva ley penal (art. 179). Allí se determina que quien revele un secreto será sancionado con cárcel de entre seis meses y un año.
En el momento, los jueces buscan cómo operativizar estos casos en el momento en que se presenten. Pero uno de ellos aclaró que estas denuncias no entrarían por las unidades de Flagrancia del país, sino a través de juzgados de primera instancia. Esto, porque el proceso se iniciaría con la indagación.
En la Constitución (art. 20) ya se protege un secreto.