La ordenanza reformatoria al Código Municipal que incorpora el boletaje electrónico fue aprobada este jueves 5 de noviembre del 2020. Foto: Pxfuel.
El Concejo Metropolitano de Quito aprobó la ordenanza reformatoria al Código Municipal que incorpora el boletaje electrónico y otras medidas de contención a aplicarse en los espectáculos públicos masivos para evitar el contagio de covid-19.
Lo hizo en el segundo debate de la propuesta, la tarde de hoy, jueves 5 de noviembre del 2020, durante una sesión extraordinaria.
Santiago Guarderas, el proponente del proyecto, explicó que en un inicio la propuesta contemplaba su aplicación solo en espectáculos deportivos, una vez que estos sean permitidos. Sin embargo, por petición de otros ediles y del alcalde Jorge Yunda, se amplió a los espectáculos públicos de manera general, incluidos los de entretenimiento.
Guarderas aclaró que el momento en el que las autoridades pertinentes autoricen la realización de ese tipo de eventos, la actual ordenanza servirá para evitar la propagación del virus. Además, la venta de boletos de manera electrónica, servirá para llevar un mejor control tributario.
Dentro de esta categoría están todos los espectáculos artísticos, musicales, deportivos, entre otros, públicos o privados, en los que se realicen actividades físicas o intelectuales en un escenario con capacidad para 5 000 o más espectadores. No incluye a los museos.
¿Cuál es la diferencia con la compra en línea que ya se venía aplicando en algunos establecimientos hace tiempo? Básicamente, que en la compra en línea la persona, si bien hacía el trámite por la red debía retirar el tiquete físico. En cambio, esta ordenanza da la posibilidad de que el boleto sea solo electrónico y no haga falta tenerlo impreso.
La normativa establece que los asistentes deben ocupar los puestos con el respectivo distanciamiento físico entre ellos.
El escenario debe tener señalización para accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación. Asimismo, se inspeccionará el número de accesos internos y externos que pudieren habilitarse para facilitar el ingreso, la salida y la circulación de los espectadores. Se deberá cumplir con la toma de temperatura al ingreso, y debe haber un centro de atención médica.
Asimismo, el responsable deberá encargarse de la implementación de un protocolo para el manejo de desechos y demás condiciones sanitarias . Los baños permanecerán cerrados durante el ingreso, el medio tiempo y la salida del evento con el fin de evitar aglomeraciones. Es decir, solo se permitirá su uso durante el espectáculo.
El promotor que incumpla la normativa será sancionado dependiendo de su falta con lo que dice el Código Municipal tanto por la Agencia Metropolitana de Control (AMC) como por la Dirección Metropolitana Tributaria.
Tras el primer debate, se incluyeron al proyecto observaciones de los miembros del Concejo. Por ejemplo, se aclaró que la vigencia de las medidas de bioseguridad que deben aplicarse antes, durante y después de los espectáculos está supeditada a la duración de la emergencia sanitaria.
La obligatoriedad de que los espectadores que ingresen lleven a mano alcohol no fue incorporada.
La venta de boletos electrónicos no es obligatoria. Es decir, el promotor u organizador podrá optar por la modalidad y lo deberá informar al momento de solicitar la autorización para la realización del espectáculo público. Pero, si opta por la vía electrónica no podrá utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.