Imagen referencial. La cámara Gesell se ha transformado en los últimos años en una prueba fundamental para condenar delitos de abusos sexual. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los padres de dos niñas, de 6 y 7 años, denunciaron que sus dos hijas fueron víctimas de abuso sexual en el interior de su domicilio, una urbanización privada en la vía a Samborondón, a 30 minutos de Guayaquil. El sospechoso es hombre de 24 años que vive en el sector.
La madre de las pequeñas relata que el hombre ingresó por una ventana de la casa a las 01:03 de la madrugada del 5 de diciembre del 2018 y subió hasta el cuarto de las menores de edad. En la habitación, según la denuncia, sorprendió a las pequeñas y conversó con ellas un rato. Luego se acercó a una de las niñas, le tapó la boca y la acarició.
Un mes después del incidente, el 5 de enero de 2019, la mujer dio a conocer el caso a la prensa. Ella denuncia que el sospechoso del abuso solo recibió arresto domiciliario y que vive a 100 metros de la casa donde ocurrió el hecho.
Ruffo Rodríguez, jefe de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Adolescentes, Niños y Niñas (Dinapen) en Guayas, dice que supuestamente no hubo abuso sexual. Según el uniformado, en la cámara de Gesell (habitación con espejos especiales) las menores de edad contaron que el joven ingresó, conversó, vomitó. Esto habría provocado que las pequeñas gritaran y despertaran a sus padres.
La mamá indicó que en la audiencia de formulación de cargos una jueza del cantón Daule dictó arresto domiciliario para el acusado. También que la fiscal que tomó el caso pidió la reformulación de cargos para cambiar el delito de abuso sexual por violación de domicilio. Dicha audiencia está prevista para este miércoles 9 de enero de 2019, en la Unidad judicial del cantón Daule (Guayas).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) precisa en su artículo 170 que un abuso sexual no requiere de penetración. “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Y determina: “Si la víctima es menor de seis años, (el abuso sexual) se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años“.
A su vez, el COIP establece que por el delito de violación de domicilio, tipificado en el artículo 181, la pena privativa de libertad es de uno a tres años.