El tema de las pensiones alimenticias continúa generando debate a escala nacional. Unos opinan que son altas e inequitativas, otros argumentan que son justas y necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y que la normativa vigente se apegan a esos parámetros.
Sin embargo, nadie se ha detenido a analizar cómo eran las pensiones antes de las reformas del Código de la Niñez y la Adolescencia en la Asamblea Nacional.
¿Cómo se aplicaban los pagos antes de las reformas? Darwin Seraquive es un abogado que trabajó como asesor de la exlegisladora Betty Amores, en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, que rigen desde septiembre del 2009. Antes de la aplicación de la tabla, que fija la pensión según ingresos de quien no vive con el hijo, la determinación de la cantidad dependía del criterio del juez.
Él revisaba cuentas bancarias de los padres y así se determinaban los montos a pagar por parte de los progenitores. Había casos de papás que tenían dinero, pero no declaraban impuestos. Sus bienes estaban a nombre de terceros. Así lograban pagar pensiones mínimas.
En la actualidad, tras las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, se estableció que la actualización y fijación de la Tabla de Pensiones Alimenticias serán efectuadas por las instituciones encargadas de la Inclusión Económica y Social.
El artículo 15 señala que el MIES define la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas basándose en los parámetros de las necesidades básicas por edad del alimentado, los ingresos y recursos de él o los alimentantes, la estructura, distribución del gasto familiar y la inflación.
El juez o jueza no podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Pero, podrá fijar una pensión mayor a la establecida. Esto depende del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.