En la foto, la Fundación Nosotras Con Equidad brinda asesoramiento legal a las madres en Riobamba. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La Constitución de la República garantiza las condiciones para la salud y crecimiento de las niñas, niños y adolescentes del país.
El numeral 1 del artículo 69 establece que “para proteger los derechos de los integrantes de la familia, se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, educación, crianza, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo”.
El artículo 44 complementa lo anterior. Señala que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria su desarrollo integral y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Se atenderá los principios de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de otras personas.
Lo mismo indica el artículo 45: “Tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad”.
Tras las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, se estableció que la actualización y fijación de la Tabla de Pensiones Alimenticias serán efectuadas por las instituciones encargadas de la Inclusión Económica y Social.
Artículo 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. El MIES define la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros:
a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley.
b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos.
c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes.
d) Inflación.
El juez o jueza no podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Pero, podrá fijar una pensión mayor a la establecida. Esto depende del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.
La última tabla de pensiones alimenticias mínimas, divulgada por esa Cartera de Estado en su portal web, es la siguiente:
Finalmente, el Código de la Niñez y Adolescencia establece los incrementos anuales en el artículo 43 (Indexación Automática Anual). “Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Las pensiones, en ningún caso, serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada escala, por lo que las que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza.