En 1997 fue despenalizada la homosexualidad en Ecuador. Un año después, el artículo 23 de la Constitución estableció la no discriminación por orientación sexual. En 2008, la Constitución de Montecristi incluye nuevos avances, como reafirmar la no discriminación por identidad de género (Art. 11.2), la acción de protección para sancionar y judicializar actos discriminatorios (Art. 88) y la sanción a los delitos de odio (Art. 83).
José Ayala Lasso jayala@elcomercio.org