Desde su expedición en la constitución de Montecristi en 2008, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ha sido objeto de graves reparos y varios intentos para reformarlo o eliminarlo. Ninguno de estos esfuerzos ha tenido éxito pues ese núcleo del poder hasta la fecha ha sido imbatible. Este Súper organismo en el orden constitucional – equivalente al Politburó del ex Unión Soviética-fue la base del régimen de Rafael Correa como lo demuestra haber ubicado en sus máximas jerarquías a profesionales sumisos y carentes de elementales referencias de probidad profesional. Así sucedió en la designación de fiscales, procuradores, contralores y otros organismos de control de igual nivel? ¿Dónde se ubicaron los líderes de la oposición en la posesión de mando del caudillo que se negó a jurar la Constitución? ¿Se encontraban el país cuando se libró de los parlamentarios de oposición y principalizó a suplentes conocidos como “los parlamentarios de los manteles? ¿Tomaron conciencia de que la convocaría a una consulta y constituyente fue solo con la firma del Presidente? Siempre quedará una duda: ¿la oposición era lerda o cómplice?
Dos esfuerzos deben anotarse en el propósito de eliminar o restringir la entidad. Primero, el Consejo de Participación transitorio y luego el esfuerzo de una comisión ciudadana anticorrupción que bregó con valentía y tenacidad hasta que la ahogó una legislatura correísta auténtica y otra, en parte encubierta.
El presidente electo, Guillermo Lasso, ha expresado su decisión de liderar el proceso de eliminar el organismo máximo del poder pasado y restaurar las funciones nominadoras al parlamento como ha sido usual en la historia constitucional. Este propósito requiere de una mayoría parlamentaria, por lo que debe ser el primer punto del régimen una concertación legislativa, concreta y de mediano alcance.
Previamente los asesores deberán dilucidar que vía escogen para la extinción del Cpccs: enmienda o reforma., Si se analiza la Constitución se puede concluir que se trata de un dilema propio de las profundidades de Perogrullo o de que los redactores sufrieron el efecto pernicioso de alguna droga. Enmienda “441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías…”
Reforma “Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución …”. Concluyendo, no existe diferencia en el contenido o concepto sino en los procedimientos. Con razón se sostiene que lo de la “enmienda” es una burda imitación del sistema de EE.UU. que corresponde a otra vertiente jurídica. Siguieron el nombre y no leyeron el artículo quinto de la constitución de ese país. Al final del banquete, alguien tiene que pagar la cuenta.