En este año se produjo el cambio más importante en el régimen legal de la filiación desde la vigencia del Código Civil en 1861. Si bien a fines del siglo pasado se estableció, por vía jurisprudencial, el uso de pruebas biológicas (el ADN) para determinar la paternidad o la maternidad en casos de conflicto, ésta seguía sustentada en la intersexualidad, por tanto la diferencia de sexo como base de la filiación, con excepción de la filiación adoptiva (prohibida para las parejas del mismo sexo).
En 2015, a nivel normativo se introdujo la “realidad biológica” para establecer la maternidad o la paternidad en casos de disputa, se modernizaron las pruebas de un sistema de filiación basado mayoritariamente en presunciones y un solo hecho verificables, el parto. En la reforma se dio la espalda, incluso se amenazó las relaciones de filiación de personas que solas o en pareja, habían acudido a reproducción asistida (por ejemplo fecundación in vitro, maternidad subrogada), cuando el material genético era heterólogo (perteneciente total o parcialmente a terceras personas).
El cambio más significativo vino de la mano de una decisión de la Corte Constitucional cesada, en el llamado caso Satya legalizó como fuente de filiación la “voluntad procreacional”, siendo suficiente para determinar la paternidad o maternidad el querer tener un hijo probado por el acudir a una técnica o método de reproducción asistida, sin que medie relación sexual, siendo irrelevante que estas sean personas solas o parejas heterosexuales o del mismo sexo. La Corte ordenó al Registro Civil inscribir a todos los “…niños y niñas cuyos padres y/o madres han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida, sea con material genético homólogo o heterólogo”.
Para esto solo se requiere el certificado del centro médico que haya realizado el procedimiento. La Asamblea tiene un año para aprobar las reformas legales necesarias. Esta nueva situación, más allá de nuestros juicios morales, impone la obligación de aprobar una normativa que asegure los derechos de todos los involucrados, reconociendo la prioridad de los más pequeños, pero sin perder de vista la existencia de otros derechos en juego como el de las mujeres que aceptan ser madres subrogantes.
Son muchos los temas a solucionar por esta nueva realidad legal, la experiencia de otros países demuestra que surgen varios conflictos ¿Qué pasa con el hijo en caso de separación de la pareja luego de iniciado el proceso? ¿qué hacer si uno de ellos muere antes del nacimiento?¿se requiere autorización de los dos miembros de la pareja para iniciar el procedimiento? ¿cómo se actúa si la madre subrogante se niega a entregar al hijo o hija o si éste nace con una enfermedad grave y no se quiere asumir su cuidado? ¿los donantes tiene alguna obligación ? Muchos temas que requieren una solución normativa. Los legisladores deben dar respuestas adecuadas y garantizar los derechos en juego, dejando prejuicios de lado.