¿Cómo resolverá la nueva Corte Nacional de Justicia el problema de la expresión del pensamiento, en el caso del juicio contra El Universo, sus Directores y un columnista de opinión?
Primer asunto es el relativo a la responsabilidad penal de la empresa periodística. Nuestro Código Penal, en el Art. 32 dispone: “Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia”. (Estos atributos de la persona humana no tiene una empresa).
En cuanto a los Directores se les atribuye “coautoría coadyuvante”. En verdad, este tipo de responsabilidad consta en nuestro Código Penal, Art. 42, que comienza diciendo: “Se reputan autores los que han perpetrado la infracción”… y; agrega: “los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción”… (Parece claro que lo coadyuvante se refiere a la colaboración en “la ejecución” del acto penado por la ley).
Los nuevos jueces conocen, o deben conocer, cuál es la estructura interna de una empresa periodística. Los reporteros recogen la información, las redactan y, con el visto bueno del Editor, pasan a formar parte de las páginas del periódico a imprimirse y circular. En cuanto a los artículos de opinión, los Directores no se inmiscuyen, pues respetan la Constitución de la República (Art.18) que garantiza a “Todas las personas, en forma individual o colectiva”… el derecho a “Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información… sin censura previa”. Queda librada a la responsabilidad de cada columnista cualquier consecuencia penal, cuyas formas y modos de entender y sancionar ocupan todo un capítulo del Código Penal, desde el Art. 489 hasta el 502. Y si ésto fuera poco, además cuando se trata de infracciones contra la autoridad, el Código tiene normas en sus Arts. 230 -para el Presidente de la República- y 225 para una lista de personas de Gobierno
Como el idioma oficial del Ecuador es el castellano (Art.2 de la Constitución) en nuestro idioma el verbo “perpetrar”, significa “Cometer, consumar un delito o culpa grave”. Si se admitiere la tesis de responsabilidad penal “coadyuvante” de directores de periódicos, revistas, estaciones de TV, radio, cualquier infracción de naturaleza penal cometida por uno cualquiera de los funcionarios de las empresas públicas, acarrearía responsabilidad penal como “autores coadyuvantes” de los Ministros y de autoridades de esas empresas del Estado a cargo de gobierno. ¡Faltarían cárceles!
En materia de derechos humanos, los Tratados Internacionales prevalecen …“sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” (Art.424 de la Constitución). Numerosos Tratados contienen las mismas normas de la legislación del Ecuador, inclusive con mayor amplitud.