Muy difícil será la tarea de Corte Constitucional al estudiar y resolver sobre la consulta popular planteada por el ejecutivo. En primer lugar, debe separar las preguntas que corresponde a una reforma constitucional y la que se ubican en los terrenos de las enmiendas. La enmienda puede ser un añadido y hasta interpretaciones siempre que no modifique el texto constitucional ni los derechos fundamentales.
Por lo tanto a la Corte Constitucional, le corresponderá interpretar si la modificaciones propuestas en la consulta respecto a la composición de la legislatura modifican o no la estructura fundamental o corresponde a una reforma que a una enmienda, también lo relacionado con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sobre un organismo que se aspira a crear dentro de la estructura de la Fiscalía. Finalmente, deberá decidirse si se aprueba en conjunto de materias diversas o por pregunta.
No se tata del caso chileno donde el voto era “Apruebo o Rechazo”. En el cuestionario hay temas muy diversos y no se puede comprender la intención del ejecutivo de mezclar interrogantes muy importantes de la estructura legislativa con casos de medio ambiente; o tratar al mismo tiempo situaciones de temas que corresponden al Derecho Internacional como es la extradición de ecuatorianos residentes en el exterior, sin que existan convenios bilaterales con lo correspondientes estados.
También el órgano constitucional deberá pronunciarse sobre las tareas conjuntas de las Fueras Armadas con la Policía Nacional cuando tal situación ya está prevista por los estados de excepción y le consta a la ciudadanía que ya existen esas modalidades en muchas localidades de país, azotadas por la violencia criminal.
La consulta es un recurso legítimo y que forma parte de la democracia participativa; sin embargo, son oportunidades donde el contenido debe ser muy elaborado y los adéndum no sean jurídicos, pues siempre que hay que comprender que el soberano no es jurista. El proyecto puede pasar de soberbio o pretencioso y también desordenado.