El lector conoce el refrán “del dicho al hecho hay mucho trecho”.
La Constitución de Montecristi, 2008, enuncia principios y derechos que en su mayoría sufren trabas que se imponen desde espacios de poder.
En materia de justicia, la terminología es frondosa. Se expresa que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para hacer efectivas las garantías del debido proceso. Se establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
En los hechos, no sólo que el sometimiento de fiscales y jueces en el correato llevó a que se superen con creces los abusos que se dieron en épocas anteriores, sino que en la sustanciación de las causas, en general, se evidenció una pérdida de calidad jurídica que será difícil recuperar.
Se supone que el sistema oral y la práctica de audiencias deben agilitar los avances procesales, pero los retrasos son impresionantes.
Un caso en lo contencioso administrativo. El Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, expresa que con la contestación de la demanda o sin ésta, vencido el término para la contestación, en los tres días posteriores, el juzgador “convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días”, pero, en el caso específico, en providencia de 11 de julio del 2018, se fija la audiencia preliminar para el 28 de mayo del 2019, lea bien, 2019, porque para antes de esa fecha no habría día disponible.
Que haya fondos retenidos, no les interesa a jueces ni a funcionarios.
Años atrás habían tres instancias en los juicios, el juez que conocía la demanda, la apelación a una sala de la Corte Superior y la tercera instancia a una sala de la Corte Suprema…
Una “sabia” decisión fue reducir a dos las instancias y fortalecer la casación sólo referente a puntos de derecho.
En la práctica, la casación se convirtió en una tercera instancia. Para evitarlo, antes que la casación pase a la sala de la Corte Suprema –ahora Corte Nacional de Justicia-, se estableció la previa calificación de admisibilidad a cargo de un conjuez, pero éste puede cometer errores y también caer en la corrupción; y, entonces, vienen las acciones extraordinarias de protección ante la Corte Constitucional, abarrotadas de éstas, por años y años.
Lo relatado se convierte en una convocatoria a la corrupción: en cualquier instancia administrativa o judicial se paga lo que pidan, para no seguir el calvario.