Inaudito, un asunto muy serio relativo al pago de tarifas de transporte de petróleo por el Oleoducto de Crudos Pesados, el cual debe ser resuelto en base a los contratos vigentes y con apego a la ley, según un artículo publicado en la prensa del país que se fundamenta en un informe emitido por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, dirigido hacia la Secretaria Jurídica de la Presidencia, ha entrado en el ámbito de la tragicomedia. Se pretende hacer de esto una disputa entre lo público y privado, buscar chivos expiatorios, subestimar y denigrar, en definitiva, desviar la atención y no argumentar con solidez una posición, indiferentemente de cuál sea esta.
Empecemos por los antecedentes, en el año 2001 se firmó el contrato para la construcción y operación del oleoducto de crudos pesados y prestación del servicio público de transporte de hidrocarburos, vigente hasta el 2023, para su cabal ejecución se firmaron contratos accesorios que se entrelazan, como los que permitieron que por periodos de 15 años seis empresas privadas (initial shippers), productoras de hidrocarburos, se obliguen a pagar por un cupo fijo de transporte indiferentemente de cuál sea el volumen efectivamente entregado. Esto debido a que la factibilidad económica del proyecto se conseguía asegurando un volumen mínimo de transporte en el tiempo, en ese entonces los niveles de la producción privada del país no lo alcanzaban.
Fundamentados en esos contratos, ship-or-pay (embarcas o pagas), vigentes hasta el 2018, se firmaron convenios con el Ministerio y Petroecuador, para que parte de la capacidad de transporte que tenían reservada y no utilizada, sean ocupadas.
Al terminarse estos convenios en noviembre del 2018, por estar ligados a los ship-or- pay, los estamentos públicos para seguir transportando petróleo, en sujeción al Contrato de Autorización del 200l, procedieron a firmar uno directamente con OCP, para que este les preste el servicio público de transporte de petróleo crudo, amparados en los términos y condiciones generales del instrumento legal madre, antes mencionado.
De los textos de los contratos mencionados se desprende categóricamente la existencia de un cordón umbilical con el contrato del 2001: sus términos se replican; su vigencia culmina en la misma fecha 11 de noviembre 2023; hay sujeción a sus términos; a sus condiciones generales, etc.
No reconocer que la tarifa preferente del Estado para el pago a OCP, por cada Barril de Petróleo Crudo entregado para transporte será de dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00) o la tarifa más baja que OCP Ecuador S.A. cobre en cualquier momento a cualquier usuario por el transporte del petróleo, es desconocer los beneficios otorgados al Estado ecuatoriano a través del Contrato de Autorización en plena vigencia.
Es ya de conocimiento público que la Contraloría iniciara un examen de auditoría al respecto, en hora buena.