Justicia que tarda no es justicia y peor cuando hay operadores que no observan las leyes y los códigos que tienen que aplicar, especialmente en los plazos y términos que están establecidos. Porqué hay jueces, no todos por cierto, que sospechosamente demoran tanto los procesos judiciales y luego sus fallos, contrariamente a las disposiciones legales?
La Constitución, art. 172, establece que las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por el retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Dice que las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos.
Se parte del principio de inocencia, del debido proceso y el derecho a la defensa, pero hay casos en los que no se respetan las normas. Concreto en el ámbito penal: cuando se acepta el recurso de apelación, el COIP, art. 654, dispone: “finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia”.
En el caso de corrupción Sobornos, que en primera instancia sentenciara a 8 años al prófugo en Bélgica y 19 ex funcionarios y empresarios por cohecho agravado y porque instalaron una organización delincuencial en la Presidencia, el Tribunal Penal recién ha convocado para este lunes 20 a la audiencia de lectura del fallo de apelación, casi 20 días después de concluido el debate y las exposiciones, el 2 de julio. Esta resolución debe notificarse, según el Código, en el plazo de tres días. Veamos si se cumple.
Si se plantea la casación, según el art. 657, podrá interponerse dentro de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia. El juzgador deberá remitir el proceso a la Corte Nacional en el plazo máximo de tres días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia. El nuevo tribunal designado por sorteo, en el plazo de tres días, convocará a la audiencia y de rechazar el recurso ordenará su devolución al juzgador de origen. La casación deberá sustanciarse y resolverse (dice la norma) en audiencia que se realizará en cinco días a partir de la convocatoria. La sentencia deberá notificarse dentro de los tres días de finalizada la audiencia y volverá al juzgador para que finalmente se ejecutoríe. Estos plazos no debieran ser burlados por la voluntad de los jueces.
Todo esto sin contar con la acción generosa con aquellos de cuello blanco, que se ha demostrado y han admitido los delitos pero les ponen las penas más bajas. Eso responde a la decisión del juez, pero se están acostumbrando a penas de un año. A una ex vicepresidenta un año. A una ex legisladora un año, pero al que roba un celular a la cárcel tres o más años y sin medidas cautelares.