El enfoque de análisis de muchos medios sobre el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) ha girado en torno a la agenda colocada por el oficialismo. Se ha mirado las ramas y no el bosque: el nuevo sistema de notas, “la honestidad académica”, las oportunidades para no perder el año, siendo asuntos relativamente “novedosos” son una suerte de distractores frente a otros aspectos sustantivos que incidirán en la educación de las nuevas generaciones.
Como no podía ser de otra manera en estos tiempos centralizadores, el mentado Reglamento a la LOEI, olvidándose de muchos mandatos constitucionales que obligan a desarrollar procesos y espacios participativos en la construcción y ejecución de las políticas, ratifica y profundiza la presencia omnímoda de un superministerio de educación denominado Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (Ncaen), que por sí y ante sí piensa, diseña y controla qué deben aprender los ecuatorianos y ecuatorianas.
Llama la atención en el Reglamento el silencio sobre las funciones y roles de un espacio interesante creado por la LOEI para la producción de políticas: el Consejo Nacional de Educación CNE. Nada se dice sobre la elaboración participativa del proyecto educativo nacional o sobre el plan nacional de educación.
Para un manejo más “eficiente” del sistema educativo, el Reglamento norma un modelo de gestión “desconcentrado” en distritos y circuitos altamente controlados por el nivel central, pero con alto riesgo de ahogarse en el administrativismo. La calidad educativa sería promovida por un Consejo Académico, cuyas funciones no existen en el Reglamento.
El asunto más complejo es el currículo. Los currículos nacionales son formulados exclusivamente por el Ncaen y son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país. Estos pueden “complementarse” con las especificidades de las diversas entidades, las que además pueden elaborar propuestas innovadoras ¡bien!. Sin embargo, su implementación es autorizada por el Consejo Académico y la autoridad zonal: estamos frente a un modelo de “creatividad controlada”.
Sin la participación de otros actores educativos, los estándares y los indicadores de calidad son definidos por el Ncaen y serán “utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)”. Las políticas nacionales de evaluación, el universo de personas (estudiantes, docentes, directivos) y los establecimientos a evaluarse, la frecuencia de las evaluaciones también son definidos por el Ncaen.
Nada se dice de los procedimientos de rendición de cuentas del Ncaen. Frente a todo esto: ¿Qué de la autonomía del INEE señalada por la Constitución?
Sin duda a través de este Reglamento, se visualiza el tipo de Estado y de sociedad que nos espera a través de la educación.