La Ley de Seguridad Social de 2001, estableció originalmente un sistema de régimen mixto de pensiones, una forma combinada de dos pensiones: una básica por solidaridad intergeneracional (reparto) y otra complementaria determinada conforme al ahorro obligatorio de la cuenta individual del afiliado; siendo que fue una réplica de la Ley de Seguridad Social Uruguaya de 1995, que se ha mantenido y consolidado y, hoy se lo presenta como un ejemplo de gobernabilidad, sustentado en un acuerdo social universal, con un pilar solidario fuerte, inclusivo, viable, ajustable, progresivo y sostenible en el tiempo, no así, la Ley de Seguridad Social ecuatoriana (2001), que ha sido reformada, por el Tribunal Constitucional RES: 052-2001-RA;ST: 019-16-SIN-CC; Constitución del 2008 y la Asamblea Nacional, para mantenerlo en un sistema de reparto, vigente desde 1928.
En el sistema de reparto, el dinero termina siendo del Estado, del cual disponen los gobiernos de turno, en clientelismo político, corrupción, despilfarro, burocratización, nuevas prestaciones y afiliaciones sin financiamiento, en definitiva, se esfuma la seguridad de una jubilación digna y la prestación de servicios médicos de excelencia.
El Estado aporta recursos pero al mismo tiempo los extrae, pudiendo ser de balance negativo. Otros aspectos que afectan son: el envejecimiento de la población; el aumento de la esperanza de vida, consecuentemente el tiempo de manutención de los jubilado mayor y el número de afiliados que mantienen a un jubilado sea decreciente, aspectos no previstos en los estudios actuariales sobre las cuales se planificó el seguro social y que no se revisan con la periodicidad debida para efectuar ajustes en las prestaciones, tasas de aportación, edad de jubilación, contribución del Estado, etc., por cuanto son asuntos incómodos e impopulares para los gobiernos de turno.