En relación a la carta publicada en el Diario El Comercio, el día 28 de julio del 2017, en la página 11, y frente a la evidentemente desinformada opinión contenida en ella, debo señalar categóricamente que el IESS sí cumple.
Como consecuencia del proceso de restructuración del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecido por la constitución de 1998, la Comisión Interventora del IESS resuelve suprimir las partidas presupuestarias de los servidores que entonces se encontraban sujetos a la Ley Orgánica de Servicios Civil y Carrera Administrativa, por lo que se indemniza a dichos servidores con fundamento en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política de 1998 y, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido con la letra (d) del artículo 59 de la LOSCCA, que en resumen determinaban una indemnización por supresión de puestos equivalente a la remuneración mensual promedio de todos sus ingresos en el último año multiplicada por cuatro y por el número de años o fracción de años de servicio en el sector público, hasta un máximo de 160 millones de sucres.
Como era de esperarse, existieron muchos intentos de reclamación por parte de los ex servidores del IESS a la supresión de partidas y a la justa indemnización que recibieron de conformidad con la legislación vigente a la fecha de cesación.
Estas reclamaciones se intentaron ante la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo, Jueces de Trabajo, Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Constitucional, Cortes Provinciales, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, entre otras. Mayoritariamente los pronunciamientos de todas estas Instituciones, siendo la única vinculante, la jurisprudencia de los órganos de justicia determinaron en líneas generales que la pretensión de los ex servidores del IESS, esto es, el pago de la jubilación patronal proporcional debe ser diferenciada del acceso a la Jubilación Patronal a la que si tiene derecho dichos ex servidores por aplicación de la Resolución 880 expedida por el Concejo Superior del IESS en mayo de 1996.
La Jubilación Patronal está prevista en el Código de Trabajo en favor de aquellos trabajadores que han cumplido 25 años o más de labor de forma continua interrumpida a favor de un mismo empleador, mientras que la jubilación patronal proporcional está prevista en favor de aquellos que teniendo más de 20 y menos de 25 años de labor para el mismo empleador de forma continua, han sido despedidos de forma intempestiva.
En otras palabras mientras a la jubilación patronal se accede por el simple transcurso del tiempo, a la jubilación patronal proporcional se accede con el tiempo más el despido intempestivo
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En consecuencia, no se podía reconocer la pretensión del pago de la jubilación patronal proporcional de los ex trabajadores del IESS, dado que no existió nunca un despido intempestivo, estaban regidos por la normativa del servicio público, recibieron las indemnizaciones que por supresión de partidas les correspondía, no podían acceder a la jubilación patronal porque ninguno de ellos cumplía con los requisitos de tiempo establecidos en el Código de Trabajo (Beneficio que sí reconoce la Resolución 880 del Concejo Superior del IESS) y en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional del Ecuador. Es decir, estamos frente a un caso que ya se ha judicializado y en el que la última palabra la tendrán siempre los órganos de justicia.
Entonces, no se puede afirmar tan categóricamente, como se pretende la misiva que contesto que el IESS incumple cuando lo que realmente debería decirse El IESS no permite abusos.
Las personas que reclaman su supuesto “derecho” a pensiones de jubilación patronal proporcional pueden y deben hacerlos ante los organismos de justica correspondiente más aún cuando hay decenas de casos que han sido judicializados en los que el sistema de administración de justicia no les ha dado la razón. Por lo tanto, el IESS no puede atribuirse competencia sobre estos casos dado que no puede tomar decisiones administrativas en procesos que ya han sido judicializados.
Esas personas que realizaban labores administrativas según la Constitución de 1998 pasaron a ser servidores públicos y recibieron la indemnización prevista en la normativa vigente a la fecha de cesación; en la gran mayoría de casos estas indemnizaciones oscilaban entre los $5000 y los $10.000 dólares de los Estados Unidos de América.
Ahora pretenden tener un doble beneficio es decir al que tenían derecho por aplicación de la Ley Orgánica de Servicios Civil y Carrera Administrativa de aquella época y el que está previsto en el Código de Trabajo lo que es claramente un exceso.
Si a pesar de esto no están de acuerdo con las decisiones adoptadas, tienen el derecho de seguir los procesos legales que correspondan, pero no pueden pretender conseguir con la fuerza lo que las instituciones judiciales les han negado.
Por lo tanto no se puede exigir a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cargar sobre la conciencia de ninguna naturaleza, en relación a la vida de estos ex servidores puesto que el IESS ha actuado, actúa y actuará de conformidad con la constitución y la ley.