En relación con la columna “Más allá de los cambios militares” (EL COMERCIO: 14/04/2014) de Miguel Rivadeneira Vallejo, considero la conveniencia de formular puntualizaciones: 1) La “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” no corresponde “exclusivamente a FF. AA. y a la Policía”, como afirma el columnista, sino a todo el Estado (Funciones y órganos), conforme así determina al art. 11.9 de la Constitución; 2) el “desarrollo equitativo” está ligado más con decisiones de políticas públicas y privadas que prioricen la ética social; la existencia de un “poder disuasivo”, al que se refiere el columnista, siendo elemento concurrente, no es condición sine qua non para el desarrollo equitativo; 3) la Fuerza Pública (FF.AA. y Policía) está obligada a defender del ordenamiento jurídico, más no garantizarlo como sugiere el columnista, ya que dicha garantía reside en la conciencia y en la voluntad soberana y democrática del pueblo; y, 3) el párrafo 2 del art. 7 del Estatuto de Roma desarrolla los “crímenes de “lesa humanidad” y dice: “Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control” y que “Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado (…) seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”; no se requiere, entonces, de que sean decenas, centenas o miles, los casos de personas torturadas o en desaparición forzosa para hablar de crímenes de lesa humanidad.