El 11 de abril los ecuatorianos iniciamos nuestras labores con la noticia de que había sido arrestado el ciudadano ecuatoriano por naturalización Julián Assange, en la Embajada de Ecuador en Londres, porque se le había retirado el asilo del que gozaba, y horas después durante la mañana del mismo día, la nacionalidad, por parte de Ecuador, según fuentes de información ecuatorianas.
Como todo ser humano, Assange también tenía derecho al debido proceso y a la defensa en cualquier tipo de procedimiento. Ahora bien, si hubieran querido anular su carta de naturalización, estos eran los pasos a cumplir: a) La declaratoria de lesividad del acto administrativo que es la carta de naturalización por parte de la administración pública, según art. 81 de Ley de movilidad Humana; y, b) Una vez declarada la lesividad administrativamente, proponer por medio de la autoridad competente, la respectiva acción de lesividad ante Tribunal Distrital Contencioso Administrativo según art. 115 de Código Administrativo, con la finalidad de que en sentencia se anule la Carta de Naturalización de Assange. No hay otra manera de hacerlo.
En otras palabras, hicieron las cosas al revés, porque antes de “retirarle” la nacionalidad a Assange debió iniciarse el procedimiento mencionado en líneas superiores, situación que no ocurrió, dejándolo en evidente indefensión.
Lo cierto es que, ante lo acontecido, más allá de opiniones políticas personales, lo único que sí ha asegurado Ecuador es una posible demanda por indemnización de daños provocados a Assange, ante organismos internacionales, por el indebido proceso de retirarle la carta de nacionalidad, inobservando normas expresas.