Con ocasión de la mensualización de los décimos tercero y cuarto sueldos contenida en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar, permítame exponer el siguiente caso teórico: un empleado que cancele por medio de descuento en su rol de pagos una pensión alimenticia de 300 dólares mensuales, debe entregar, conforme al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, una pensión adicional en los meses de septiembre y diciembre (en la Sierra) que es descontada también de sus décimas cuarta y tercera remuneraciones, respectivamente.
Supongamos que tal servidor público solicita cobrar los décimos en cuotas mensuales, pero la madre de los menores que ejerce este derecho no desea recibir la pensión alimenticia de esa forma sino completa en los meses correspondientes; surgen entonces las siguientes preguntas: ¿de dónde le descontarán las pensiones adicionales al empleado si ya no cobra completo este derecho? ¿Se obligará a los alimentarios a someterse al cobro mensual decidido por el alimentante? ¿Las empresas o instituciones deberán establecer un procedimiento especial para atender esta divergencia?
Hay que recordar que la Constitución y normas internacionales consagran el interés superior de los menores. Además, en todos los casos, si los trabajadores ya recibieron fraccionado durante todo el año los sueldos adicionales, cuando lleguen los meses de septiembre y diciembre, no sé cómo podrán afrontar los gastos naturales de cada fecha (útiles escolares y aguinaldos). Señores chulqueros, les llegó su agosto…