EL COMERCIO en su edición del 29 de abril, publica una nota respecto de un reclamo de algunos jubilados en relación con la Resolución 554 aprobada por el IESS, por medio de la cual se reformaba el sistema de cálculo de las pensiones “artificialmente”, para permitir mejorarlas incrementando los aportes en los últimos meses de afiliación.
La mencionada Resolución, según la Corte Constitucional “contradecía la fórmula de cálculo establecida en la Ley (de Seguridad Social), por lo cual no puede aplicarse por violar la jerarquía de la norma establecida en la Constitución”.
Este pronunciamiento, me ha llevado a escribir esta carta abierta para que se revise el pronunciamiento negativo de la Dirección de Pensiones del 20 de septiembre del 2010, la ratificación de la Comisión de Prestaciones del 17 de noviembre del 2010 y el Acuerdo 10 1179 CNA del 16 de diciembre del 2010, mediante los cuales se niega mi pedido de montepío, por no haber vivido a cargo de la causante o sea en “total y permanente dependencia económica”, olvidando que conforme la Constitución Política, vigente desde el 20 de octubre del 2008, “todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos” conforme lo dispone el Art. 11, numeral 2), aclarando el inciso segundo que nadie podrá ser discriminado, entre otra razones, por “condición socio económica”.
Y aunque los derechos del trabajador son imprescriptibles, no pretendo que se revisen mis beneficios, sino que se capacite mejor a los servidores del IESS, porque la primera negativa a mi pedido fue porque el beneficio de montepío era “supuestamente” solo para las mujeres y no para los varones, por lo cual mi solicitud ni siquiera querían recibirla en ventanilla.