Agentes de la Policía y de Control Metropolitano realizan controles en las calles de Quito que se cumpla con el uso de la mascarilla y el distanciamiento, para prevenir la propagación del covid-19. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO
El horario del toque de queda y las restricciones para la movilización en Quito se aplican según los días de la semana. Así, desde este lunes 3 de agosto del 2020 hasta el jueves 6, la prohibición para que las personas circulen se inicia desde las 21:00 hasta las 05:00, según lo dispuso el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional el pasado 29 de julio.
En ese horario está prohibida la circulación vehicular y peatonal en valles, avenidas y vías. Del control se encargan Fuerzas Armadas y Policía.
El COE dispuso que se aplicará la medida a los vehículos particulares, excepto a los del servicio de entrega a domicilio, pues podrán funcionar todos los días hasta las 22:00.
Sin embargo, el horario del toque de queda cambiará para el viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de agosto, pues la restricción comenzará antes, desde las 19:00.
Los dos horarios para aplicar las limitaciones durante el toque de queda los adoptó el COE nacional para las localidades en donde rige el semáforo amarillo, ante la propagación del covid-19 en el país.
Así, esas nuevas disposiciones se deben ejecutar en los cantones de 18 provincias: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Azuay, Chimborazo, Loja, Cañar, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Sucumbíos, Pastaza, Orellana, Morona Santiago, Napo y Zamora Chinchipe.
El organismo también informó que los vehículos particulares podrán circular en distintos días de la semana, según el último dígito de la placa de los automotores.
Los días lunes, miércoles y viernes circulan los vehículos con el último dígito de la placa impar: 1, 3, 5, 7 y 9. En cambio, los martes, jueves y sábados podrán transitar los automotores con las placas pares: 2, 4, 6, 8 y 0.
Las nuevas disposiciones para los domingos en agosto
El Comité de Emergencia dio las directrices para que los usuarios que tengan placa impar (1, 3, 5, 7 y 9) puedan circular sin restricción tres domingos: 2, 16 y 30 de agosto. En tanto, los automotores con placas pares y cero (2, 4, 6, 8 y 0) podrán transitar los domingos 9 y 23 de agosto.
Prohibición de venta de licor de viernes a domingo
La resolución del COE Nacional contempla que en las localidades con semáforo amarillo en las 18 provincias se prohíba la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, únicamente como bebida de acompañamiento.
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