Imagen referencial. Ocho personas fueron sentenciadas a 13 años y tres meses de cárcel por el secuestro de tres funcionarios de una entidad financiera en Cañar. Foto: Plataforma web Fiscalía
Después de 15 días de juicio, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar llegó a una resolución el 28 de octubre del 2020: acogió el pedido de Fiscalía y sentenció a ocho personas a 13 años y tres meses de cárcel por el secuestro de tres funcionarios de una cooperativa de ahorro y crédito, que operaban esa provincia del sur del Ecuador.
La investigación duró casi tres años. Durante el juicio, el fiscal Diego Matute desentrañó el caso. El jurista demostró que, en marzo del 2015, durante una reunión, el jefe de la agencia de la entidad financiera de Suscal, un funcionario de la sucursal de Azogues y el interventor de la cooperativa fueron secuestrados por el grupo de personas. Los acusados deberá cumplir su sentencia en una prisión ecuatoriana.
En aquel año, la cooperativa estaba en proceso de liquidación, tras haberse detectado un caso de peculado. Según un comunicado de la Fiscalía, en ese entonces, “los socios exigían la devolución de su dinero; sin embargo, las víctimas no eran responsables”.
Los funcionarios de la entidad financiera -expuso Matute- permanecieron cautivos durante más de 20 días en una casa comunal, ubicada en la localidad Kollauco, hasta que fueron rescatados por agentes policiales.
En las audiencias de juzgamiento, el Fiscal presentó los testimonios de las víctimas, además de sus familiares y los uniformados que investigaron el caso. Asimismo, se expuso un video del rescate de los afectados, la lista de socios de la cooperativa y un acta firmada por los ahora sentenciados.
Los ocho ciudadanos, sentenciados por el crimen, fueron procesados por el artículo 161 que tipifica al delito de secuestro en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La normativa reza: “La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. Pero en este caso, además, se consideraron dos agravantes estipulados en el numeral 5 y 14 del artículo 47 del cuerpo legal: el crimen se cometió con participación de dos o más personas y afectó a varias víctimas por causa de la infracción.
El Tribunal, además, dispuso que los sentenciados deberán pagar una suma de USD 2 000 a las víctimas como medida de reparación. La pena también obliga a los procesados a pedir disculpas públicas a través de un medio de comunicación impreso.