Una víctima de violencia, en una entrevista con una perito en la cámara de Gesell. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los gritos despertaron a los hijos de Tatiana. Su esposo llegó a casa ebrio y empezó a insultarla. “No sirves para nada, mírate como estás. Fea”, le dijo frente a los dos pequeños. Luego le sacó de la cama y le obligó a preparar algo de comer. Era la madrugada de un sábado.
En esa ocasión no hubo golpes, pero fue la enésima vez que su pareja le agredía verbalmente. Al día siguiente decidió acudir a la Fiscalía y denunciarlo. Allí,la psicóloga que la evaluó concluyó que solamente tenía una “afectación leve”.
La misma valoración recibió Luisa, pese a las continuas humillaciones verbales de su esposo. Ella relató los ataques que su pareja le decía, sobre todo después de que consiguió empleo. “¿Por qué te pones tacos? Seguro tienes mozos. Deberías cobrarles por acostarte”.
El Código Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del 2014, tipificó por primera vez la violencia psicológica (art. 157) y estableció tres niveles de afectación (leve, moderada, severa) de la víctima y así se fija la sentencia contra el agresor. Las penas pueden ir de 30 días a 36 meses de prisión.
Dos años y medio después, fiscales y psicólogos del sistema judicial reconocen que hay problemas para medir el daño emocional en las víctimas.
Eso también lo admite la Asamblea, la ONU-Mujeres y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) de Guayaquil. Los tres entes elaboraron un estudio sobre el artículo 157 y concluyeron que hay “una serie de dificultades” que impiden determinar el nivel de daño emocional y concluir los procesos.
Por ejemplo, la falta de personal especializado, la débil experticia de los psicólogos a la hora de realizar las valoraciones, la descoordinación entre fiscales y jueces o la ausencia de la víctima durante el proceso.
En el documento, que tiene 102 páginas, se advierte que debido a estas falencias las víctimas no “acceden a la justicia ni consiguen las reparaciones deseadas”. No solo eso. También, señalan que “el sistema judicial, al verse abocado a dar respuesta a un sinnúmero de causas que ingresan de manera indiscriminada, estas terminan rezagadas y sin posibilidad de llegar al final del proceso”.
Los datos de la Fiscalía corroboran esas conclusiones.
Entre el 2015 y noviembre del 2016, esa entidad registró 87 941 denuncias por violencia psicológica en el país. Es decir, un promedio de 127 casos diarios. Sin embargo, solo el 0,4% de procesos ha llegado a la etapa de juicio.
Además, hasta el 2016, la Fiscalía reportó en su nómina a 56 psicólogos en el país, una cifra considerada “insuficiente” por la propia entidad. La Judicatura tiene 132 peritos.
En la Fiscalía reposan decenas de expedientes que aún se investigan. En uno de ellos está el nombre de Érica, una joven que mantuvo cinco años de noviazgo con su expareja, que ahora es procesada por violencia psicológica. Ella relató que los insultos iniciaron a los tres años de relación. Después de las peleas, él siempre le pedía perdón y le juraba que los golpes y gritos no se repetirían. Nunca cumplió su promesa y ella se cansó. Todavía recuerda la última vez que la insultó.
Su exnovio le criticó por un vestido que usó para un viaje y él la calificó como una “mujer cualquiera y fácil”. El caso ahora está a la espera de un dictamen fiscal, previo al juicio.
En otro proceso aparece el nombre de Jackeline. Una mujer que dijo haber recibido insultos de su pareja.“Eres tonta, necia”, son los adjetivos que constan en el informe del perito. Para el fiscal que indaga el caso, el insulto y el estado de nerviosismo de la mujer evidencian que hay un grado de afectación emocional. El caso todavía no concluye.
Precisamente,en el texto que elaboraron la Asamblea, ONU-Mujeres y Cepam también se habla de la demora en los procesos judiciales. Se dice, por ejemplo, que “en muchos casos no se logra realizar la audiencia de juzgamiento, pues el acusado está prófugo, dejó de cumplir con las medidas alternativas a la prisión o nunca las cumplió, lo que evidencia una falla en el sistema de control de estas medidas”.
Según los casos analizados, los tres entes advierten que el tiempo entre que se activa la investigación y se obtiene la sentencia es de 10 a 12 meses, para penas de 30 días de prisión, lo que evidencia “que no hay relación entre el tiempo que toma el proceso y la pena impuesta”.
¿Qué hacer frente a las falencias detectadas? EL COMERCIO habló con la legisladora Gina Godoy, integrante de la Comisión de Justicia y parte de los legisladores que elaboran el informe de 102 páginas. La asambleísta señala que ya se analiza una reforma al artículo 157 del COIP. La idea es eliminar los tres niveles de afectación y así atender con mayor rapidez a la víctima.
En la Facultad de Derecho de la Universidad Central también analizaron la figura penal y concluyeron que es necesaria una reforma, pues no se establece con claridad las manifestaciones del daño psicológico y piden que se tome en cuenta sanciones más duras.
En contexto
Desde el 2016, en la Asamblea hay un proyecto de ley que plantea una reforma al artículo que tipifica la violencia psicológica. Esto ocurrió a raíz de las advertencias que hicieron legisladores y grupos de mujeres en un informe. La idea es eliminar los niveles de daño y agilitar los juicios.