Firmeza para juzgar los hechos del 30 de septiembre es lo menos que el país merece. Pero, dentro de la Ley. El Presidente, al igual que todo ofendido, “tiene derecho a ser informado por la Fiscalía de la indagación preprocesal y de la instrucción” (artículo 69 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, ¿realmente ayuda a esclarecer las cosas el empleo de la estrategia mediática oficial para difundir elementos procesales que son motivo de investigación? Hasta ayer, en la Fiscalía todavía se realizaban peritajes a los audios y videos incautados en la Radiopatrulla de la Policía. Las grabaciones están bajo la tutela de la Fiscalía desde el 1 de octubre. ¿Cómo llegó, cuatro días después, el supuesto audio policial, con voces que incitan a matar al Jefe de Estado, a una agencia de noticias del Gobierno? Si “todo imputado es inocente hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable” (artículo 4 del mismo Código), ¿por qué el Ejecutivo aseguró a una agencia internacional de noticias, sin que mediara la palabra ‘presuntamente’, que Fidel Araujo ofreció pagar a un hombre para asesinar al Mandatario? ¿Y si fuera inocente? Cabe desempolvar la Constitución de Montecristi, ver el artículo 76. En Ecuador, los jueces son los únicos funcionarios del Estado con competencia para señalar culpables. Por el 30-S hay 4 procesos que ya llegaron a instrucción, fase que no debe superar los 90 días para determinar el delito y los responsables. Una duda, frente a tal diligencia: ¿por qué el expediente de los contratos vinculados a Fabricio Correa -hermano del Presidente- lleva más de un año sin pasar de indagación previa en la Fiscalía? “Es obligación del Fiscal actuar con absoluta objetividad” (artículo 65 del Código). Eso es lo menos que se espera, más cuando aún no se olvida el caso Emme. La violencia, el caos estatal y la sangrienta balacera del 30 de septiembre no pueden quedar impunes.