Los indígenas waorani Caiga Lincaye Baihua y su compañera Tweñeme fueron atacados ayer cuando iban en canoa por el río Shiripuno, cerca de Bahameno, Amazonía de Ecuador. El hombre murió y la mujer resultó herida.
La noticia del suceso se regó la mañana de este martes 26 de enero de 2016 entre indígenas, en Orellana, y fue confirmada cerca del mediodía por la Fiscalía General del Estado. En su cuenta de Twitter se informó que el ataque presuntamente fue efectuado por un grupo en aislamiento voluntario (tagaeri-taromenane), en la zona intangible del Yasuní.
La última vez que en Ecuador se registró una acción similar de grupos ocultos del Yasuní fue el 5 de marzo del 2013. Entonces, indígenas taromenane lancearon a los ancianos waorani Ompure y Buganey, cerca de Yarentaro, en Orellana. Se presumió que los pueblos en aislamiento demandaban utensilios, que los dos waorani no pudieron entregar.
Representantes eclesiales alertaron a las autoridades sobre un posible plan de venganza. El 30 de marzo de ese año, un grupo de waoranis se adentró en la selva y segó las vidas de un número no determinado de taromenane, según los relatos indígenas. Como evidencia de esa represalia, dos niñas taromenane fueron llevadas a poblaciones waorani (una de ellas fue llevada por la Fiscalía a otra población wao).
Las causas del ataque de este 2016 aún no se establecen. La mañana de este martes, Tweñeme, quien resultó herida ayer, fue trasladada en helicóptero hacia el hospital del Coca, en Orellana.
“Según versiones de indígenas waorani, el cuerpo del fallecido fue trasladado por sus familiares a su comunidad Boanamo”, dijo la Fiscalía.
El Ministerio de Defensa confirmó que un helicóptero MI de las Fuerzas Armadas participó en la “operación urgente” de evacuación de la mujer. “La persona herida fue trasladada de urgencia al aeropuerto de Orellana y al hospital local. Presenta heridas en piernas y costillas”, señala la Secretaría de Estado.
Los pueblos en aislamiento voluntario (tagaeri – taromenane) son una población indígena protegida en Ecuador. En el artículo 57 de la Constitución de Montecristi reza:
“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”. El COIP castiga el etnocidio con cárcel de 16 a 19 años.