¿Cuál es la naturaleza del recurso constitucional del hábeas corpus?
El sentido del hábeas corpus no es liberar a las personas que están en prisión. Sino liberar a las personas detenidas de forma arbitraria, ilegal e ilegítima. Una, entre las muchas medidas que se pueden adoptar, es la liberación. En los casos de quienes tienen sentencia, como una última posibilidad y con una serie de condiciones claramente establecidas, también es posible la liberación. Pero hay un error, esa posibilidad no la estableció esta Corte Constitucional.
Hay un caso, el que es conocido como Ordóñez-Talavera, que data de 2018. Lo que ha hecho esta Corte es diferenciar. Pero no se puede, mediante este recurso, revisar una sentencia penal y dejarla insubsistente. La libertad es una medida entre muchas otras, que se debería adoptar si ya no hay ninguna otra posibilidad y tomando en cuenta una serie de requisitos.
La Corte Nacional y el Consejo de la Judicatura pidieron que se aclarase el alcance y se delimitara al hábeas corpus.
La jurisprudencia es una tarea permanente. Se puede mejorar, por ejemplo, en aclarar que la orden de libertad debería ser temporal. El momento que resulta indispensable la liberación porque está en peligro la vida o integridad, esto debería tener vigencia hasta que se supere ese riesgo. Pero haciendo un balance, la jurisprudencia de la CC es significativa y prolija. Es bastante detallada. Lo que expresaron en esa carta no tiene sentido. Es una de las garantías con mayor desarrollo jurisprudencial.
A propósito del caso de Jorge Glas, ¿se ha abierto la posibilidad para el abuso de este recurso?
Sí. Tengo la impresión que este momento en el país la clase política se ha dedicado a manipular garantías constitucionales, como el hábeas corpus y las acciones de protección. Es realmente condenable. Es una falta de ética política, porque los conflictos políticos deben resolverse mediante procesos políticos. Las garantías jurisdiccionales están para defender los derechos de los ciudadanos, especialmente cuando hay abusos del Estado. La clase política está desnaturalizando las garantías constitucionales y eso es grave. Nos perjudica a todos los ciudadanos.
Hay sentencias, al menos dos, en donde se establecen los requisitos para las medidas alternativas en un hábeas corpus. En el caso Glas, ¿se cumplieron?
Claramente no. El juez no era competente porque era de conocimiento público que el exvicepresidente estaba en Latacunga. La sentencia 209-15-JH establece que solo cuando el centro de privación de libertad no puede brindar la facilidad para que la persona privada de libertad acceda a los servicios de salud y que tampoco se pueda acceder a dichos servicios fuera del centro en coordinación del MSP, se dictará la libertad. Se incumplió también la sentencia 365-18-JH, que pone otras restricciones como el que no sea un delito grave, que haya sufrido violaciones reiteradas a su integridad personal, si es que causa conmoción social o está en indefensión. No se cumplen los parámetros de ninguna de estas dos sentencias.
Si hay jurisprudencia que establece requisitos, ¿por qué hay este tipo de sentencias?
Hay problemas procesales. Por ejemplo, en el traslado de privados de la libertad desde Turi a Santo Domingo, según la información de prensa, el SNAI en la audiencia del hábeas corpus no presentó los informes, los análisis de inteligencia en que ellos debían presentar. Ahora dicen que la razón de la matanza es el hábeas corpus, pero eso lo sabían antes. Entonces, por qué no van a la audiencia y les advierten a los jueces de esta situación. Entonces, creo que las instituciones no desempeñan su rol adecuadamente. La crisis penitenciaria tiene un alcance más estructural y profundo. ¿Qué tiene que ver el hábeas corpus con el ingreso de armas a la cárcel de Santo Domingo de los Tsáchilas?
Los casos polémicos han originado cuestionamientos a la CC. ¿Es responsable?
En medio de esta crisis institucional, se ataca a una de las pocas entidades independientes. Quizá porque no se somete a ningún sector político o partido. La Corte busca respaldar la Constitución y eso incomoda.
Se dice que su garantismo ha originado esta situación. ¿Cuál es su opinión?
Si es que no hay garantías y no se protegen los derechos de los ciudadanos, de qué Estado de derecho y democracia hablamos. En momentos en que es fundamental proteger los derechos se habla de debilitarlos. Eso lo atribuyo a visiones autoritarias que no toman en serio el Estado constitucional. Le apuestan a actuaciones puramente de fuerza, que en realidad son peligrosas. Eso llevaría a una actuación del Estado en los mismos términos de cualquier grupo violento.
¿Por qué el hábeas corpus es un recurso constitucional complejo de regular?
Tiene sus complejidades. Por eso es necesario capacitar a los jueces, difundir la jurisprudencia. También se necesita crear una cultura de derechos y garantías. Ahora se está discutiendo la posibilidad de crear jueces constitucionales. Es algo que habría que analizar, sobre todo si va a tener presupuesto, capacitación y se va a respetar su independencia. Si se dan las condiciones necesarias para trabajar podría ser una alternativa interesante.
Hoja de vida
Es abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas. También tiene un PhD en Ciencia Política, título que obtuvo en la Universidad de Pittsburgh (Estados Unidos). Fue seleccionado juez de la Corte Constitucional del Ecuador y posesionado en el año 2019. Salió de esa institución tras la renovación parcial, que tuvo lugar en febrero pasado. La renovación se dio a través de un sorteo público