El presidente Rafael Correa está consciente de que el veto a la Ley de Educación Superior activará la crítica y la protestas de universidades y estudiantes. Por eso, convocó a los asambleístas de Alianza País a que defiendan su propuesta.
En su veto, el Mandatario desechó los acuerdos a los que llegaron los rectores y los asambleístas, que motivaron la aprobación de la norma el 4 de agosto pasado. Incluso, esa propuesta obtuvo 63 votos, la cifra mínima para que un cuerpo legal sea aprobado.
Sobre el acuerdo con los rectores universitarios, Correa sostuvo que no se debe intentar contentar a todos y que se equivoca el sentido del consenso. “Me he leído toda la Ley, artículo por artículo, no todo hemos podido corregir, pero hemos corregido muchas cosas que se dieron en el último momento, que distorsionan todo el sentido de la Ley”.
Entre los principales cambios que realizó están el sistema de rectoría de las políticas públicas en Educación Superior, la elección de los rectores de las universidades particulares, el financiamiento y el sistema de cogobierno (ver puntuales).
“Esto me va a abrir frentes y la demagogia va a surgir, pero yo tengo que actuar con responsabilidad histórica (‘). Tengan conciencia que yo no estoy actuando aquí en función de mis intereses particulares, sino en función del futuro de mis hijos, en el futuro de sus hijos y de la Patria”.
Las protestas empezarán este miércoles. La Federación de Estudiantes Universitarios convocó a una movilización nacional.
El asambleísta del MPD, Jorge Escala, anunció que su agrupación política respaldará la protesta y que se preparará una demanda de inconstitucionalidad cuando la ley sea publicada en el Registro Oficial; porque considera que no existirán los 83 votos para que se rechace el veto presidencia. “Se demostró que Correa echará al piso cualquier acuerdo que se llegue a la Asamblea”.
Para Aminta Buenaño, asambleísta de Alianza País y miembro de la Comisión de Educación, el veto deberá ser estudiado por todos los integrantes de la Comisión. Luego de eso convocará a una reunión para presentar un informe que no será vinculante.
Además, el presidente Fernando Cordero deberá convocar a una sesión para conocer la objeción. El plazo para esta convocatoria terminará el 3 de octubre.
Algunas de las reformas propuestas en la objeción del Primer Mandatario
La entrega de recursos a los centros de educación, el sistema de cogobierno y la creación de la Secretaría de Educación están en el veto
Art. 11
El Estado deberá proveer de los medios y recursos únicamente a las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior.
Art. 25
Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y del uso de fondos públicos mediante un mecanismo que establezca la Contraloría y la Secretaría Nacional de Educación Superior.
Art. 30
Las universidades y escuelas politécnicas que en el momento de vigencia de la Constitución recibían dineros del Estado podrán seguir percibiéndolas en el futuro, pero ese dinero deberá ser usado en becas.
Art. 55
La elección de rectores y vicerrectores se realizará mediante una votación universal, directa, obligatoria y secreta por parte de los profesores y estudiantes matriculados desde el segundo año de carrera.
Art. 60
La participación de los estudiantes en los organismo colegiados de cogobierno será del 10 al 25% total del personal académico con derecho al voto, exceptuándose al rector y vicerrector de esta contabilización.
Art. 73
El cobro de aranceles y matrículas por parte de los centros de educación superior deberá respetar el principio de igualdad de responsabilidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior.
Art. 81
El ingreso a las universidad públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los aspirantes.
Art. 167
El Consejo de Educación Superior estará integrado por cuatro representantes del Ejecutivo, seis académicos, quienes serán escogidos por concurso público y uno de los estudiantes. El presidente del Consejo tendrá voto dirimente.
Art. 182
La Secretaría Nacional de Educación Superior es el órgano que tiene como objeto ejercer la política pública de educación superior y coordinar acciones entre el Ejecutivo y las entidades de educación.