El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) consideró que el editorial “Un NO Rotundo”, publicado por la revista Vistazo el 6 de mayo del 2011, un día antes de la Consulta Popular del 7 de mayo, transgredió el sigilo electoral previsto para propaganda. Con ese argumento, sentenció al medio de comunicación a una multa de USD 80 000.
La resolución del TCE, firmada ayer por los jueces electorales Catalina Castro (presidenta), Patricia Zambrano, Angelina Veloz, Guillermo González y Miguel Pérez, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, que había sido suscrita el 12 de diciembre por la jueza Ximena Endara.
La jueza Endara falló a favor de Vistazo, al considerar que el editorial no constituyó una violación al silencio electoral. Esa sentencia fue apelada por el demandante, el presidente de la Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, Víctor Raúl Ocaña, quien exigía que Vistazo pagara una multa de USD 100 000.
En la sanción interpuesta ayer por el TCE reza: “Editores Nacionales S.A. (revista Vistazo) es responsable del cometimiento de la infracción electoral tipificada en el artículo 277, numeral 2, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia”.
Los jueces, incluso, puntualizan “que la acción no fue interpuesta con malicia ni temeridad”. Y decidieron dejar “a salvo los derechos de la parte actora o de cualquier ciudadana o ciudadano para interponer las acciones que considere pertinentes en contra de las personas naturales, responsables de la redacción y publicación del editorial titulado “Un NO rotundo”, que consta en la página 17 de la revista Vistazo No. 1049, de 6 de mayo del 2011”.