Desde el 18 de noviembre próximo, en Ecuador se deberá clasificar la programación de radio y televisión en tres franjas horarias: de 06:00 a 18:00 contenido apto para todo público, de 18:00 a 22:00 contenido con supervisión de adultos y de 22:00 a 06:00 contenido para adultos.
Sin embargo, Ecuador no es el único país con este tipo de regulaciones. Desde 2011, en Colombia se puso en vigencia un acuerdo que regula los contenidos de la televisión abierta de ese país.
La Autoridad Nacional de Televisión es la encargada de la regulación de las dos franjas que tiene la TV colombiana: entre las 05:00 y las 22:00 horas, la programación debe ser familiar, de adolescentes o infantil, mientras que sólo a partir de las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas se puede presentar programación para adultos.
Ese acuerdo también dispone la obligación de emitir el espacio del Defensor del Televidente en el horario comprendido entre las 7:00 y las 21:00, con un mínimo de 30 minutos de emisión semanal, que permita la participación de los televidentes.
En Paraguay, en cambio, se discute actualmente una reforma a la Ley de Telecomunicaciones que incluya la regulación de las franjas horarias de programación y protección para los menores de edad. Aún no hay una propuesta concreta de la autoridad a cargo, el Consejo de Telecomunicaciones.
En México, la regulación por franjas horarias incluye la publicidad. Desde julio pasado, los comerciales de productos con alto contenido calórico no pueden transmitirse en televisión de lunes a viernes de 14:30 a 19:30, mientras que los fines de semana dicha publicidad es restringida de 7:00 a 19:30.
La regulación mexicana incluye también a los cines, pues no se puede transmitir este tipo de publicidad en las películas para niños.