El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comuicación (Cordicom) aprobó en Ibarra el Reglamento de Comunicación Intercultural que da parámetros a los medios de comunicación sobre cómo elaborar este tipo de contenidos.
El propósito de esta nueva normativa es fijar los mecanismos para cumplir con la obligatoriedad que tienen todos los medios de comunicación social (públicos, privados y comunitarios) de difundir contenidos interculturales, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
El reglamento define como contenidos interculturales a todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medios de comunicación social, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación intercultural.
El reglamento también definió el mecanismo con el cual los medios deberán aplicar el artículo 36 de la LOC: En el caso de los medios audiovisuales se destinará al menos 5% de la programación en el horario comprendido entre las 06h00 y las 24h00 horas.
Para los medios Impresos será el 5% de contenido intercultural que será calculado del total de páginas de cada publicación diaria. La misma regla se aplica para la publicidad, excepto los anuncios clasificados. En el caso de los medios impresos que no tengan circulación diaria, el 5% se contabilizará del total de páginas de la edición publicada en el período correspondiente.